REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: HH11-V-1998-000001
Por recibido de la URDD, en fecha (06) de febrero de 2009, el presente asunto por Obligación de Manutención; interpuesto por la ciudadana Maria Nazaria Taizen Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.144, en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en contra del ciudadano Edgar Antonio Noguera Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 9.532.667, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil ocho (2008), declaró Con Lugar la demanda propuesta. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Edgar Antonio Noguera Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 9.532.667, se sirva dar cumplimiento con lo establecido en la sentencia. Sic. “Se establece por concepto de manutención, una cantidad de dinero equivalente una cuarta (4ta) parte de un salario mínimo nacional, adicionalmente se establece un bono especial en el mes de agosto para gastos estudiantiles equivalente a medio salario mínimo, mientras este cursando estudios y uno en el mes de diciembre para reposición de vestuario equivalente a medio salario mínimo, estas cantidades deben ajustarse automáticamente cada vez que se produzcan aumentos en el salario mínimo nacional sin necesidad de requerimiento alguno, los demás gastos que pueda requerir serán asimilados a partes iguales por ambos progenitores. Los montos establecidos serán descontados directamente de la nomina del obligado alimentario y pagados directamente a la madre contra recibo firmado. Las cantidades retenidas de las prestaciones sociales serán remitidas mediante cheque a nombre de la representante legal de la adolescente ciudadana Maria Nazaria Taizen Rojas. El padre deberá inscribir a su hija en el sistema de seguridad social que le corresponda por su trabajo y aportar a su hija el medio establecido para el efectivo disfrute de esos beneficios sociales. Líbrese boleta de ejecución. Así se decide.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000148.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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