Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, y de los ciudadanos Mileidy Alexandra, Daniel Alejandro, Pedro Alejandro, Gabriel Gerardo, Alejandra Rulymel, Yohaly Alejandra Carrasco Pérez, y Romualda Pérez Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.154, V-16.424.722, V-16.425.340, V-16.424.723, V-17.889.856, V-17.889.862 y V-7.538.882 respectivamente; en su condición de hijos legítimos y cónyuge del causant.....