REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000662


SOLICITANTE: Juan Wilfredo Aguilar Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.112.640
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), por el ciudadano Juan Wilfredo Aguilar Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.112.640, quien actúa en su propio nombre y en representación de los coherederos SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente; debidamente asistido por la abogada Yoskarle María Brizuela Miraya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 136.320, mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Joxcely Del Valle Guerra Pérez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.583.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada, admitió, abrió procedimiento de jurisdicción voluntaria en el presente asunto y fijo audiencia para el día veinte (20) de julio de 2011, a los fines de evacuar las testimoniales ofrecidas.
Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: Olga Bartolina Caro Brizuela y Evelio Ramón Viliera, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.744.615 y V-9.539.121; se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene tanto los niños SE OMITEN NOMBRES, como el ciudadano Juan Wilfredo Aguilar Flores, de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Joxcely Del Valle Guerra Pérez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.583.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y cinco (05) años de edad respectivamente y del ciudadano Juan Wilfredo Aguilar Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.112.640; en su condición de hijos legítimos y cónyuge de la causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, quien en vida respondiera al nombre de Joxcely Del Valle Guerra Pérez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.583, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del Tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez




En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000707.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.