REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000610
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Naile Elizabeth Cordero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.632
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (PASAPORTE)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por la ciudadana Naile Elizabeth Cordero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.632, quien actúa en su carácter de madre del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, asistida por la abogada Gladys Cancines Vilera; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 136.258; mediante la cual solicitó que se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hijo.
Observa quien decide de las actas procesales lo siguiente:
Que en fecha diez (10) de junio de dos mil once (2011), es presentado escrito ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), se da entrada, se admite y se apertura procedimiento de Jurisdicción voluntaria y se dicto Despacho Saneador, a los fines de instar a la solicitante a que consignara ante este Tribunal, la dirección exacta del padre del niño.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día ocho (08) de agosto de dos mil once (2011), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto, la solicitante ciudadana Naile Elizabeth Cordero Rodríguez, acompañada del niño SE OMITE NOMBRE; y el Ministerio Público; imponiéndole sobre el motivo y alcance de la misma y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la solicitante ciudadana Naile Elizabeth Cordero Rodríguez, quien concedió la palabra a la Abogada asistente Abg. Gladys Cancines, quien expuso: “Que su representada solicita la autorización para tramitar el pasaporte de su hijo, por cuanto el progenitor se niega a dar la autorización, el progenitor tiene conocimiento de este procedimiento. Asimismo, se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien manifestó: Solicito se autorice a la ciudadana Naile Elizabeth Cordero Rodríguez, para que tramite el pasaporte al niño SE OMITE NOMBRE de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Del estudio minucioso del escrito de solicitud y de los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana Naile Elizabeth Cordero Rodríguez, quien requiere se le conceda autorización judicial para tramitar la expedición del pasaporte de su hijo, por ante el SAIME.
En tal sentido establece el artículo 22 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley…”.
Se trata en tanto de la facultad conferida por la Ley al Juez de obrar discrecionalmente, atendiendo al Interés del niño, en tal sentido se observa de las actas lo siguiente:
Se videncia esta jurisdicente, una vez examinados los recaudos presentados y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, que se encuentra debidamente probada la relación de filiación existente entre el niño SE OMITE NOMBRE y su progenitora ciudadana Naile Elizabeth Cordero Rodríguez.
Que expone la solicitante en el escrito de solicitud “…le sea concedida autorización judicial para realizar los trámites pertinentes y obtener el pasaporte de su hijo ut supra identificado…”, Se observa al folio diecisiete (17) del asunto planilla de solicitud de pasaporte expedida por el SAIME que debe asistir día diez (10) de agosto de dos mil once (2011), a las 3:30 de la tarde; en consecuencia, en atención al interés superior del niño SE OMITE NOMBRE, y de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, considera quien decide, que lo procedente en derecho es autorizar a la ciudadana Naile Elizabeth Cordero Rodríguez, para tramitar en nombre y representación de su hijo la expedición del pasaporte; a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito que le asiste al niño antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo éste en consecuencia el Interés Superior del niño, consagrado en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
En mérito de los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y 22 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conceder Autorización Judicial a la ciudadana Naile Elizabeth Cordero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.985.632, para que en nombre y en representación de su hijo SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, pueda tramitar ante el SAIME, el pasaporte de su hijo. Autorización esta para solo efectos de la tramitación del pasaporte por ante el organismo competente, y no para efectos de viaje fuera del país por lo que el mismo constituye un procedimiento autónomo contencioso.
Expídase a la parte interesada copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000709.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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