REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000517


SOLICITANTES: Romualda Pérez Hernández, Mileidy Alexandra, Daniel Alejandro, Pedro Alejandro, Gabriel Gerardo, Alejandra Rulymel y Yohaly Alejandra Carrasco Pérez, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.882 V-14.414.154, V-16.424.722, V-16.425.340, V-16.424.723, V-17.889.856, V-17.889.862

BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), por los ciudadanos Romualda Pérez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.882, quien actúa en nombre propio y en representación de sus coherederos ciudadanos Mileidy Alexandra, Daniel Alejandro, Pedro Alejandro, Gabriel Gerardo, Alejandra Rulymel y Yohaly Alejandra Carrasco Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.154, V-16.424.722, V-16.425.340, V-16.424.723, V-17.889.856, V-17.889.862 respectivamente, y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad; asistida por la abogada Emerita Mercedes Moreno Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el N° 101.462, mediante el cual requieren le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Pedro Alejandro Carrasco, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.483.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal le dio entrada, admitió, y dicto despacho saneador en la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal fijo audiencia para el día diecinueve (19) de julio de dos mil once (2011), a los fines de evacuar las testimoniales ofrecidas.
Analizadas como han sido las declaraciones de las ciudadanas: Yessika María Pérez Fuentes y Mirtha Yaileth Morillo García, venezolanas, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.849.374 y V-16.294.153; se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tiene tanto la adolescente SE OMITE NOMBRE, como los ciudadanos Mileidy Alexandra, Daniel Alejandro, Pedro Alejandro, Gabriel Gerardo, Alejandra Rulymel, Yohaly Alejandra Carrasco Pérez, y Romualda Pérez Hernández, de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Pedro Alejandro Carrasco, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.483.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, y de los ciudadanos Mileidy Alexandra, Daniel Alejandro, Pedro Alejandro, Gabriel Gerardo, Alejandra Rulymel, Yohaly Alejandra Carrasco Pérez, y Romualda Pérez Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.154, V-16.424.722, V-16.425.340, V-16.424.723, V-17.889.856, V-17.889.862 y V-7.538.882 respectivamente; en su condición de hijos legítimos y cónyuge del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de Pedro Alejandro Carrasco, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.746.483,de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del Tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de julio del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño.
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000711.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_______________.