En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara competente por la materia para conocer la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada por los ciudadanos Pedro Sail Blanco, Sail Junior Blanco Solórzano, Ilsa Coromoto Blanco Solórzano y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrosº V-8.422.648, V-19.182.374, V- 19.889.139 y V-19.889.306, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue remitido a este órgano jurisdiccional por declinatoria de competencia del Juzgado del Municipio Autónomo Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, y en consecuencia, se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena .....