REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: HP11-J-2010-000130
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Armando Rafael Rodríguez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.534
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVOS DE HECHO
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), por el ciudadano Armando Rafael Rodríguez Padrón, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.534, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 129.187, mediante la cual solicita se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Enrique Julio Velásquez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.884, residenciado en: Avenida Madariaga, casa Nº 15-4, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes ; a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo de curadora Ad Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Armando Rafael Rodríguez Padrón .
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 eiusdem, y se fijó audiencia para el día cinco (05) de abril de dos mil diez (2010), a los fines de oír al aspirante a curador, quien acepto el cargo de curador Ad-Hoc, quedando debidamente juramentado por este Tribunal, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir.
MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil Venezolano, vigente, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un curador ad-hoc…”.
De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Armando Rafael Rodríguez Padrón, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a sus hijas SE OMITEN NOMBRES, por lo que esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curador Ad-Hoc de las niñas al ciudadano Enrique Julio Velásquez Rodríguez, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc al ciudadano Enrique Julio Velásquez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.989.884, residenciado en: Avenida Madariaga, casa Nº 15-4, Tinaquillo, Municipio Falcón, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de siete (07) y seis (06) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano Armando Rafael Rodríguez Padrón, titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.534 Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo Ysea
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000216.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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