En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud y en consecuencia, declina su conocimiento al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, por encontrarse la ciudadana Carmen Ramona Rumbos Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.019.953, conjuntamente con sus hijos SE OMITEN NOMBRES en la siguiente dirección: Palo negro, urbanización San Antonio, vereda 6, casa Nº 67, Maracay estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.