REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HH11-V-2006-000130

DEMANDANTE: Juan Damaceno Castillo Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.406
DEMANDADA: Carmen Ramona Rumbos Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.019.953
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: Responsabilidad de Crianza
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

Visto el escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2006, por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, a solicitud del ciudadano Juan Damaceno Castillo Jaramillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.406, en contra de la ciudadana Carmen Ramona Rumbos Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.019.953.
Y visto que mediante audiencia de fecha treinta (30) de julio de 2009, la progenitora de los niños ciudadana Carmen Ramona Rumbos Piña, manifestó tener la custodia de sus hijos desde hace más de un (01) año, y estar residenciada conjuntamente con ellos en la siguiente dirección: Palo negro, urbanización San Antonio, vereda 6, casa Nº 67, Maracay estado Aragua. Asimismo solicitó se le declinara el presente asunto.
Ahora bien, esta sentenciadora a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que, considera que lo mas favorable es declinar la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, por encontrarse la ciudadana Carmen Ramona Rumbos Piña, conjuntamente con sus hijos SE OMITEN NOMBRES, residenciados en dicho estado.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece en el artículo 453 eiusdem, el cual reza: (Sic)

Artículo 453.- Competencia por el Territorio.
“El Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente competente para los caso previsto en el articulo 177 de esta ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la ley.”

En virtud de los razonamientos antes expuestas este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud y en consecuencia, declina su conocimiento al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Aragua, por encontrarse la ciudadana Carmen Ramona Rumbos Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.019.953, conjuntamente con sus hijos SE OMITEN NOMBRES en la siguiente dirección: Palo negro, urbanización San Antonio, vereda 6, casa Nº 67, Maracay estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza


Abg. Yolimar Avendaño Márquez


La Secretaria

Abg. Elys Fernández







En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000601.