REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: HP11-J-2009-000381

SOLICITANTE (S): Joel Enrique Granadillo y Daysi Padilla De Granadillo.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Autorización Judicial

En el día de actividad jurisdiccional de hoy Miércoles Cinco (05) de Agosto de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta y treinta de la mañana (09:30 a.m., de dos mil nueve, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia especial, por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y el segundo a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.). Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Joel Enrique Granadillo y Daysi Padilla De Granadillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.216.976 y 12.752.811 respectivamente, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Autorización, y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño



La Secretaria



Abg. Elys Fernández



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000599.



La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.