REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: HP11-J-2009-000389
SOLICITANTE (S):
Leidis Grace Henríquez Lucena.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: Cúratela
En el día de actividad jurisdiccional de hoy Miércoles Cinco (05) de Agosto de dos mil nueve, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m. de dos mil nueve, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de jurisdicción voluntaria; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, realizándose dos llamados uno a las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y el segundo a las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.). Se deja constancia de la incomparecencia de las ciudadanas Leidi Grace Henríquez Lucena y la aspirante a curador Andrea Del Carmen Henríquez Lucena, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.595.897 y 17.595.898, en razón a ello y por disposición expresa del artículo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Cúratela, y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Elys Fernández
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620090000389.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
|