Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:
PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos Gabriel Antonio García Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.325.674 y Luz Maygualida Rodríguez Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.895, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 09/05/2000, según acta Nº 72, año 2000, a partir de la fecha de publ.....