REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 04 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2005-000143

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes.
DEMANDADOS: Dora Yolanda Farfán Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.899.512 y Miguel Eduardo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.302.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos estado Cojedes.
BENEFICIARIAS: SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nº V-28.248.901, de doce (12) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Este Tribunal conoce del presente caso, mediante escrito y recaudos presentados en fecha 05/10/2005, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de que este Tribunal dictamine lo conducente sobre la Medida de Abrigo decretada en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nº V-28.248.901, de doce (12) años de edad, y de la niña y SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, sin que se hubiese resuelto la situación que originó la aplicación de la medida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta Juzgadora a los fines de proveer observa lo siguiente:

Se evidencia de las actas que la adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, son hijas de los ciudadanos: Miguel Eduardo García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.097.302 y Agustina Cordero, quien era venezolana, mayor de edad y fuese titula de la cédula de identidad Nº V-11.965.374, según original de las partidas de nacimiento signada con los Nº Doce (12) y Quinientos Cuarenta y Cuatro (544), suscritas por el Prefecto de la Parroquia Manuel Manrique del Municipio San Carlos estado Cojedes y por la Registradora Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, que rielan a los folios ocho (08) y siete (07), respectivamente, de las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha 29 de Agosto del año 2005, se dictó Medida en Sede Administrativa, en donde se decretó Medida de Protección de Abrigo Familiar a la adolescente SE OMITE NOMBRE y a la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.899.512, tía materna de la adolescente y de la niña antes identificadas.

En fecha 05 de Octubre del año 2005, la extinta Sala de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, le da entrada, admite y apertura Procedimiento Judicial de Protección, acordando librar boletas de notificación a los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García, igualmente acordó mantener la medida dictada en sede administrativa, así como practicar Informes Técnicos Social, Psicológico y Psiquiátrico a los referidos ciudadanos.

Mediante auto de fecha 30 de Enero del año 2008, la extinta Sala de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial, acordó fijar audiencia especial para el día 11-03-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García, en relación a la medida de protección a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE.

El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia especial en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García, declarando desierto el acto y esperando impulso procesal de las partes.

Mediante auto de fecha 04 de Febrero de 2009, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, concediendo un lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que las partes procedieran si existiera cualquier motivo el derecho a la recusación de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar a las partes y a la representación fiscal IV del Ministerio Público, de este proceso.

Mediante auto de fecha 27 de Febrero de 2009, este Tribunal acordó oficiar al Consejo Supremo Electoral, a los fines de solicitar, a la mayor brevedad posible la última residencia de los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García.

Mediante auto de fecha 18 de Junio de 2009, este Tribunal acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de que realicen Informe de Seguimiento en el hogar de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero, con el objeto de constatar la situación actual de la adolescente SE OMITE NOMBRE y de la niña SE OMITE NOMBRE.

En fecha 12 de Agosto de 2009, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.

Mediante auto de fecha 17 de Septiembre de 2009, este Tribunal acordó fijar audiencia especial para el día 23-10-2009 a las 09:00 de la mañana, a los fines de Revisar la Medida de Colocación Familiar de la adolescente y de la niña antes identificadas.

El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia especial en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Dora Yolanda Farfán Cordero y Miguel Eduardo García. Este Tribunal acordó requerir apoyo al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en relación a que se traslade al domicilio de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero, y verifique si la misma reside o no en la dirección donde fue practicada la boleta de notificación, a los fines de fijar nueva oportunidad de audiencia.

En fecha 03 de Noviembre de 2009, mediante auto este Tribunal visto el oficio Nº 825, presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, acordó fijar nueva oportunidad de audiencia para el día 09-12-09 a las 09:00 de a mañana.

El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia especial en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del estado Cojedes. Este Tribunal acordó requerir apoyo al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, en relación a que se traslade al domicilio de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero y realice un Informe, posteriormente fijará nueva oportunidad de audiencia.

En fecha 01 de Noviembre de 2010, este Tribunal acordó fijar audiencia para el día 20-01-2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de revisar la medida dictada en el presente asunto.

El día y hora fijado se llevo a cabo la audiencia especial en el presente asunto, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como la representación Fiscal del Ministerio Público, se procedió a oír a la ciudadana, a la adolescente antes identificadas y la Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 27 de Enero de 2011, este Tribunal ratificó la Medida Provisional de Colocación Familiar de la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero. Se ordeno seguimiento de la Medida Provisional de Colocación Familiar por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

En fecha 26 de Abril de 2011, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.

Mediante auto de fecha 27 de Abril de 2011, este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe Técnico Integral de Idoneidad, recibido en fecha 26-04-2011.

En fecha 31 de Octubre de 2011, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.

Mediante auto de fecha 01 de Noviembre de 2011, este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe Técnico Integral de Idoneidad, recibido en fecha 31-10-2011; y fijo audiencia de Revisión de Medida para el día 23-01-2012 a las 10:00 de la mañana.

El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del estado Cojedes, quien solicito se fije nueva oportunidad para oír a la ciudadana y a la adolescente antes identificada. Este Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia para el día 15-03-2012 a las 09:30 de la mañana.

El día y hora fijado para llevar a cabo la audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero y la comparecencia de la Fiscal Auxiliar IV (E) del Ministerio Público del estado Cojedes, quien solicito se oficie al Equipo Multidisciplinario, a los fines de que se traslade al hogar donde reside la adolescente SE OMITE NOMBRE, levanten Informe social en las condiciones en que se encuentra la adolescente, informen el motivo porque no asisten a las audiencias y así mismo solicito nueva oportunidad de audiencia. Este Tribunal acordó fijar oportunidad de audiencia para el día 26-04-2012 a las 09:30 de la mañana

En fecha 13 de Abril de 2012, el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitió a este Tribunal el Informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero.

Mediante auto de fecha 17 de Abril de 2012, este Tribunal acordó agregar a las actas procesales que conforman el presente asunto el Informe Técnico Integral de Idoneidad, recibido en fecha 13-04-2011

El día y hora fijado se llevo a cabo la audiencia especial en el presente asunto, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, así como la representación Fiscal del Ministerio Público, se procedió a oír a la ciudadana, a la adolescente antes identificadas y la Fiscal IV del Ministerio Público.

En este sentido establece el Legislador en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño su familia de origen y desarrollarse en el seno de una familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o creadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas adolescentes”

De igual manera se encuentra consagrado el derecho que tienen los Niños, Niñas y adolescentes de vivir y criarse en el seno de su familia de origen, en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…”.

Con fundamento en las normas citadas, se puede afirmar que todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a ser criado por sus padres y no por otras personas; a menos que en resguardo del interés superior del niño resulte necesario que sean separados de éstos, por estar en riesgo algunos de los derechos fundamentales del niño o del adolescente que se trate.

La obligación que tienen los padres de criar, educar, formar y mantener a sus hijos, es de carácter constitucional y no pueden bajo ningún concepto renunciar los progenitores a cumplir con esta obligación. Obligación ésta establecida en el único aparte del artículo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…”.

Es por todo lo expuesto, que considera quien aquí decide, que el interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, consiste en permanecer bajo los cuidados de su familia de origen de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero. Y así se decide.

III
DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la adolescente SE OMITE NOMBRE, titular de la cedula de identidad Nº V-28.248.901, de doce (12) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Se revoca la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 27 de enero de 2011 y reintegra a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Dora Yolanda Farfán Cordero, ut supra identificada, tía materna de la misma, de conformidad a lo previsto en el articulo 397-D del la Ley; en consecuencia, se le otorga la responsabilidad de crianza y la representación de la adolescente.
SEGUNDO: Se ordena un informe de seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses por un año en el hogar donde reside la adolescente. Líbrese oficio correspondiente. Así se decide.-
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Enir Rosales

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000295.