este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Liusveidy Alexandra Silva Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.244.082, de la niña SE OMITE NOMBRE y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Arelys Coromoto Sequera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.476, con vocación heredita.....