REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000370

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 16 de Enero de 2013, oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario por motivo de Régimen de Convivencia Familiar. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Elías Enrique Díaz Armas y Miriam Esperanza Say, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.029.512 y V- 13.734.241, respectivamente. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abogada Anny Gabriela Torres Boscan. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Elías Enrique Díaz Armas, quien manifestó: “Propongo compartir con mi hijo cada quince (15) días, los días sábado desde las nueve de la mañana (9:00 am), hasta las seis de la tarde (6:00pm) quien lo deberá retirar en el hogar materno, debiendo mantener con la progenitora una conducta apropiada, un buen trato y buena comunicación. En cuanto a la época de Carnaval y Semana Santa, el niño compartirá con la madre. En relación a las vacaciones escolares, el niño compartirá quince (15) días con el padre y los siguientes quince (15) días con la madre. Para el mes de Diciembre, el niño compartirá el día veinticuatro (24) con el padre y el treinta y uno (31) con la madre, siendo alternadas dichas fechas anualmente. El Día del Padre, lo compartirá junto a su padre y el Día de la Madre, junto a la madre. En el día del cumpleaños del niño, compartirá con su padre en horas de la mañana, siendo devuelto a la madre en horas de la tarde. Se deja constancia que el presente acuerdo se comenzará a cumplir a partir del dieciséis (16) de febrero del presente año 2013. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Miriam Esperanza Say, quien manifiesto: “Estoy de acuerdo con los propuesto por el progenitor de mi hijo. Es todo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Elías Enrique Díaz Armas y Miriam Esperanza Say, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.029.512 y V- 13.734.241, respectivamente. Dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:

Elías Enrique Díaz Armas

Demandada:

Miriam Esperanza Say
La Secretaria

Abg. Anny Gabriela Torres Boscan