REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000235

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 16 de enero de 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Luisangela Osuna De Pool y la Secretaria Abogada Anny Gabriela Torres Boscan. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano Freiyur Geranis Perez Torres, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.158.472, en su condición de demandante, la ciudadana Annedya Paola Jalilíe Simanca, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 39.289.175, parte demandada. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho al ciudadano Freiyur Geranis Pérez Torres, quien expone: “Ratifico la demanda de Divorcio Contencioso y propongo con respecto a la obligación de manutención, aportar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, los cuales serán entregados en dinero efectivo o en especie, debiendo la madre firmar un recibo en señal de conformidad; con respecto a los gasto de útiles escolares, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padre. En relación a los gastos médicos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los progenitores. Para el Bono Decembrino será aportado el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, al igual que el juguete correspondiente a la tradición navideña de “Niño Jesús”. Con respecto al atributo de la custodia, la madre la seguirá ejerciendo. Respecto al régimen parental correspondiente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre manifiesta: “Compartiré con mi hijo, cada quince (15) días, desde el día viernes a partir de las seis de la tarde (6:00 pm), hasta el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm), siendo el niño retirado del hogar materno por su abuela paterna, ciudadana Ana Yuraima Torres, quien lo regresará nuevamente al hogar de la progenitora; respecto a la época de carnaval, el niño compartirá con la progenitora y la época de Semana Santa con el progenitor, siendo el régimen alternado entre los padres cada año; para las vacaciones escolares, el niño compartirá quince (15) con el padre y los quince (15) días siguientes con la madre. En época de navidad, el niño compartirá desde la fecha del veintitrés (23), a las seis de la tarde (6:00pm) hasta el veinticinco (25) a las seis de la tarde (6:00 pm) y en la fecha del treinta (30) desde las seis de la tarde (6:00pm) hasta el día primero (01) del siguiente año, hasta las seis de la tarde (6:00 pm), siendo alternado anualmente.” Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Annedya Paola Jalilíe Simanca, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hijo en relación a las instituciones familiares”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos ciudadana Annedya Paola Jalilíe Simanca y Freiyur Geranis Perez Torres, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. E- 39.289.175 y V- 16.158.472, respectivamente, a favor del niño SE OMITE NOMBRE en relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos e insistieron en continuar con el procedimiento. Se cierra la Fase de Mediación y se acuerda continuar con el proceso en Fase de Sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:
Freiyur Geranis Perez Torres
Demandado:
Annedya Paola Jalilíe Simanca
La Secretaria
Abg. Anny Gabriela Torres