REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2013-000016
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Minerva Farfán Martínez y Santiago Ramón Aguiar Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.159.848 y V-14.112.468 respectivamente, residenciados en: Barrio Negro, Vía Bocatoma, Casa N° 4, San Carlos, Estado Cojedes y Sector la Carpiera, Casa N° 22-10, Caguas estado Aragua; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Santiago Ramón Aguiar Montenegro, aportará por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir las necesidades de su hijo la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) entregados Doscientos Bolívares (Bs.200,00), los días dieciocho (18) y los días tres (3) de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 175006510001144622 del Banco Bicentenario, la cual esta a nombre del tío de la progenitora de su hijo, ciudadano William José Manzanero.
SEGUNDO: Los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares serán compartidos por ambos padres en el mes de agosto.
TERCERO: En lo que respecta a gastos de estrenos y juguetes para el mes de diciembre, serán compartidos por ambos progenitores.
CUARTO: Igualmente los gastos que se generen para consultas médicas y medicinas, también serán compartidos.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Minerva Farfán Martínez y Santiago Ramón Aguiar Montenegro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.159.848 y V-14.112.468 respectivamente, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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