REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-001241
SOLICITANTE: LIUSVEIDY ALEXANDRA SILVA SEQUERA y LUIS ALBERTO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.244.082 y V-10.988.323.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Liusveidy Alexandra Silva Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.244.082, y Luís Alberto Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.988.323, actuando en representación de sus hijas SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, asistidos para este acto por el profesional del derecho Manolo García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.645, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen la ciudadana Liusveidy Alexandra Silva Sequera, la niña SE OMITE NOMBRE y la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su condición de hijas, de Únicas y Universales Herederas, de quién en vida respondía al nombre de Arelys Coromoto Sequera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.476.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 586, de fecha 29/09/2012, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 93, folio 47, año 1.993, de la ciudadana Liusveidy Alexandra Silva Sequera, copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 8, folio vuelto N° 4, año 1.996, de la adolescente SE OMITE NOMBRE y copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1.758, folio vuelto 388, año 2002, de la niña SE OMITE NOMBRE, insertas a los folios cuatro (4), cinco (5) y seis (6) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Ana Yuraima Torres y Angelys Sorsive Navarro Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.489 y V-12.368.973, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tienen la ciudadana Liusveidy Alexandra Silva Sequera, la niña SE OMITE NOMBRE y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Únicas y Universales Herederas de la causante, quien en vida respondiera al nombre de Arelys Coromoto Sequera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.476. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la ciudadana Liusveidy Alexandra Silva Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.244.082, de la niña SE OMITE NOMBRE y de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de Arelys Coromoto Sequera, quien fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.476, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
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