En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INSUFICIENTE la subsanación de las cuestiones previas, presentadas por la abogada LISBETH REYES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 68.125, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JESUS ANTONIO SOTO OJEDA. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación practicada, la parte demandante deberá subsanar el defecto declarado, en la forma arriba señalada.
Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso de ley, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedim.....