Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Único: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada a la continuidad de la producción agropecuaria, solicitada por la ciudadana: EPIFANIA ALVAREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.034.803, domiciliada en el Municipio Girardot del estado Cojedes. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordena librar las correspondientes boletas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por la secretaría de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la .....