REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES

Demandante: ALMENARES YELMO NEPTALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.044, domiciliado en el Sector Rincón Moreno La Blanca, Parcela 46, 46A y 47, Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes,
Representante Legal: SEGUNDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 212.110, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del estado Cojedes.
Demandado: MARVIN ERMI PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.986, domiciliado en Rincón Moreno, La Blanca del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Representante Judicial: MARIA CRISTINA CAMARGO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.791.906, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.650, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del estado Cojedes.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA.
Expediente: Nº 0303.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTUACIONES

El presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, se inicio en fecha 19 de marzo de 2014, por escrito de demanda presentado por ante este Tribunal, por el ciudadano ALMENARES YELMO NEPTALI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.463.044, asistido por el abogado SIMÓN ANTONIO PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº172,957, contra el ciudadano MARVI PALENCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.986 y domiciliado al lado de la parcela 46, 46ª y 47, ubicado en el Sector Rincón Moreno La Blanca, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes, el cual cursa de los folios 01 al 05, y sus recaudos anexos, desde el folio 06 al 24 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 19 de marzo de 2014, el Tribunal le dio entrada a la demanda, la misma riela al folio 25 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 24 de marzo de 2014, el Tribunal insta a la parte interesada que adecue el escrito de demanda al procedimiento ordinario agrario, la cual riela al folio 26 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 31 de marzo de 2014, el ciudadano ALMENARES YELMO NEPTALI, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, consignó escrito de adecuación de la demanda, el cual obra agregado a los folios 27 al 32 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 03 de abril de 2014, se admite la demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano MARVIN PALENCIA, el cual cursa a los folios 33 al 35 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 06 de mayo de 2014, mediante diligencia del alguacil, consigna recibos de entrega de las compulsa al ciudadano MARVIN PALENCIA, sin firmar, el cual riela a los folios 37 al folio 52 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 16 de mayo de 2014, el ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, mediante diligencia solicitó se libren carteles de emplazamiento a fin de que comparezca el demandado, el cual riela al folio 53 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 21 de mayo de 2014, el Tribunal ordenó la citación del ciudadano MARVIN PALENCIA, mediante cartel de citación, el cual riela a los folios 54 al 55 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 27 de mayo de 2014, el ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, mediante diligencia solicitó se le entregará los carteles para su posterior publicación, el cual riela al folio 56 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 05 de junio de 2014, el ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, consignó los diarios de prensa en la cual se publicaron los carteles de citación, el cual riela a los folios 57 al 59 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 05 de junio de 2014, el Tribunal acordó desglosar y agregar a los autos los carteles de citación, los cuales rielan al folio 60 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 17 de junio de 2014, la suscrita Abg. MARIA RINA CASTELLANOS, Secretaria del Tribunal de Primera Instancia Agraria del estado Cojedes, dejó constancia de haber fijado cartel de citación librado al ciudadano MARVIN PALENCIA, en la entrada principal de su morada y en la cartelera del Tribunal, el cual riela al folio 61 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 30 de junio de 2014, el ciudadano NEPTALI YELMO ALMENARES, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, solicitó se oficiara a la Defensa Publica, el cual riela al folio 62 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 03 de julio de 2014, el Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, para que designe un Defensor público agrario a la parte demandada, el cual riela a los folios 63 al 64 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 18 de julio de 2014, se recibió oficio Nº CRDP-COJ-2014-1053, proveniente de la Defensa Pública, donde acuerdan asignar a la abogada MARIA CRISTINA CAMARGO, Defensora Pública Segunda Agraria del estado Cojedes, para defender los derechos e interés del ciudadano MARVIN PALENCIA, el cual riela al folio 65 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 22 de julio de 2014, el Tribunal acordó agregar a los autos el oficio Nº CRDP-COJ-2014-1053, proveniente de la Defensa Pública, riela al folio 66 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 28 de julio de 2014, el Tribunal ordenó la notificación de la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, para que comparezca a la juramentación, el cual riela a los folios 67 al 68 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 07 de agosto de 2014, el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, debidamente firmada, el cual riela a los folios 69 al 70 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 12 de agosto de 2014, la abogada MARÍA CRISTNA CAMARGO, prestó el juramento de ley, el cual riela al folio 71 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 05 de noviembre de 2014, el ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, solicitó se libre la compulsa con orden de comparecencia de la parte demandada, el cual riela al folio 72 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el Tribunal ordena la citación del ciudadano MARVIN PALENCIA, en la persona de la abogada MARIA CRISTINA CAMARGO, Defensora Pública Segunda en materia agraria del estado Cojedes, el cual riela a los folios 73 al 75 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 23 de febrero de 2015, el ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, solicitó la citación de la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, representante legal del demandado, el cual riela al folio 76 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 13 de marzo de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación librada a la abogada MARIA CRISTINA CAMARGO, Defensora Pública Segunda en materia agraria, debidamente firmada, el cual riela a los folios 77 al 78 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 20 de marzo de 2015, la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, Defensora Pública Segunda en materia agraria, en su carácter de representante legal del ciudadano MARVIN PALENCIA, presentó escrito de contestación de demanda, con sus recaudos anexos, el cual riela a los folios 80 al 141 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 23 de marzo de 2015, el Tribunal acordó expedir copias certificadas solicitadas por el ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, el cual riela al folio 142 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 25 de marzo de 2015, el Tribunal, fijó Audiencia Preliminar ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes, el cual riela a los folios 143 al 144 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 07 de abril de 2015, mediante diligencia el ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, asistido por el abogado SIMÓN PIÑERO, solicitó se difiera la audiencia preliminar, el cual riela al folio 145 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 07 de abril de 2015, mediante diligencia la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, dio su conformidad con lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandante, relacionado con el diferimiento de la audiencia preliminar, el cual riela al folio 146 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril de 2015, el Tribunal difiere la celebración de la audiencia preliminar y fija nueva oportunidad, se libro oficio a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, el cual riela a los folios 147 al 148 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 20 de abril de 2015, el Alguacil, consignó acuse de recibo de oficio Nº 116, librado a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, el cual riela a los folios 149 al 150 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 20 de abril de 2015, el abogado SIMÓN PIÑERO, solicitó se difiera la audiencia preliminar, el cual riela al folio 151 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 20 de abril de 2015, mediante diligencia la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, dio su conformidad con lo solicitado por el abogado asistente de la parte demandante, relacionado con el diferimiento de la audiencia preliminar, el cual riela al folio 152 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 21 de abril de 2015, el Tribunal no acordó el diferimiento de la audiencia preliminar, el cual riela al folio 153 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2015, se recibió oficio Nº UR-CO-2015-0607, proveniente de la Defensa Pública Coordinación Regional del estado Cojedes, designando al abogado Segundo Castillo, Defensor Publico Auxiliar con competencia plena, para que comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, el cual riela al folio 154 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2015, el Tribunal celebró Audiencia Preliminar, el cual riela a los folios 155 al 156 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 27 de abril de 2015, el Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia, el cual riela a los folios 157 al 159 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 04 de mayo de 2015, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia que la abogada MARÍA CRISTINA CAMARGO, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual riela al folio 161 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 05 de mayo de 2015, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el abogado SIMÓN PIÑERO, presentó escrito de promoción de pruebas, el cual riela al folio 162 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 06 de mayo de 2015, el Tribunal mediante auto admitió y ordenó agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentado por los abogados MARÍA CRISTINA CAMARGO y SIMÓN PIÑERO, el cual riela a los folios 171 al 174 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 14 de mayo de 2015, mediante diligencia del Alguacil, consignando acuse de recibo de oficio Nº 0157, 0158, librados al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Cojedes y a la Directora del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Agua del estado Cojedes, el cual riela a los folios 175 al 177 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 19 de mayo de 2015, la abogada TANIA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria Auxiliar del estado Cojedes, informó al Tribunal, no poder asistir a la inspección judicial en virtud de no disponer del vehículo oficial de esa Unidad Regional de la Defensa Pública, el cual riela al folio 178 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal mediante auto acuerda diferir la inspección judicial, el cual riela al folio 179 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 19 de mayo de 2015, el Tribunal se traslado a un lote de terreno ubicado en el Sector Rincón Moreno-La Blanca, específicamente en la parcela 47, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual riela a los folios 180 al 183 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 19 de mayo de 2015, la abogada TANIA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria Auxiliar del estado Cojedes, solicitó al Tribunal fije nueva oportunidad para la realización de la inspección judicial, el cual riela al folio 184 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 27 de mayo de 2015, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, el cual riela a los folios 185 al 187.
En fecha 01 de junio de 2015, el Alguacil, consignó acuse de recibo de oficios Nº 0182 y 0184, debidamente firmados, el cual riela a los folios 188 al 190 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 02 de junio de 2015, la ciudadana MARÍA EUGENIA AGUILERA, experta fotógrafa designada, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordenó agregar a los autos, el cual riela a los folios 191 al 208 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 02 de junio de 2015, el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA, experto designado, solicitó prorroga para consignar el informe técnico, el cual riela al folio 209 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 02 de junio de 2015, el Tribunal concede la prorroga solicitada por el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA, experto designado, el cual riela al folio 210 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 02 de junio de 2015, el Tribunal se traslado a un lote de terreno ubicado en el Sector Rincón Moreno-La Blanca, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el riela a los folios 211 al 212 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 08 de junio de 2015, el ciudadano JUAN CARLOS GARCÍA, experto designado, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordenó agregar a los autos, el cual riela a los folios 214 al 221 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 08 de junio de 2015, el ciudadano JORGE LUIS PEREZ ARROYO, experto fotógrafo designado, consignó informe fotográfico, en la misma fecha se ordenó agregar a los autos, el cual riela a los folios 222 al 232 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 09 de junio de 2015, el ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS, experto designado, consignó informe técnico, en la misma fecha se ordenó agregar a los autos, el cual riela a los folios 233 al 237 de la primera pieza del presente expediente.
En fecha 22 de junio de 2015, el Tribunal acordó fijar la celebración de la audiencia probatoria, el cual riela a los folios 02 al 03 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 03 de julio de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consignó acuse de recibo de oficio Nº 0231, librado al Director Administrativo Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, el cual riela a los folios 04 al 05 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 16 de julio de 2015, el Tribunal difirió la celebración de la audiencia probatoria por no disponer de un equipo audiovisual que permita la grabación de la audiencia, el cual riela al folio 06 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 21 de julio de 2015, el Tribunal celebró audiencia de pruebas, el cual riela a los folios 07 al 08 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 27 d julio de 2015, mediante diligencia el ciudadano YELMO NAPTALI ALMENARES, solicitó se le asigne un Defensor Público, el cual riela al folio 09 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 27 de julio de 2015, el Tribunal acordó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, el cual riela a los folios 10 al 11 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 03 de agosto de 2015, se recibió oficio Nº UR-CO-2015-1101, PROVE de la segunda pieza del presente expediente Proveniente de la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, donde acordó asignar al abogado SEGUNDO CASTILLO, como Defensor Público del ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, el cual riela al folio 12 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 03 de agosto de 2015, el Tribunal ordeno agregar a los autos el oficio Nº UR-CO-2015-1101, proveniente de la Defensa Publica, el cual riela al folio 13 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 05 de agosto de 2015, se celebró la continuación de la audiencia de pruebas, el cual riela a los folios 14 al 15 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 05 de agosto de 2015, el Tribunal dio lectura del dispositivo del fallo declarando Sin Lugar la Acción Posesoria por Despojo, el riela a los folios 16 al 17 de la segunda pieza del presente expediente.


-III-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos del demandante:

En su escrito de demanda, el ciudadano ALMENARES YELMO NEPTALI, asistido por el abogado SIMON ANTONIO PIÑERO, alegó: Que desde hace aproximadamente cuatro (4) años, he venido ocupando legitima y conjuntamente con mi familia un lote de terreno denominado Parcela 46, 46 y 47, ubicado en el sector Rincón Moreno-La Blanca, Parcela 46, 46ª y 47, Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes. El lote de terreno antes descrito, tiene un área aproximada de Veinte un Hectáreas con ocho mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (21 ha. 8852 m2), pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en razón de ser un área bajo régimen de administración especial (ABRAE) y comprendido dentro de los linderos generales siguientes: NORTE; Terrenos ocupados por parcela 45. SUR; Terrenos ocupados por parcela 48. ESTE: Terrenos ocupados por parcela 31, 32 y 33 OESTE; Vía principal. Que dicho lote: la condición jurídica del predio in comento determina que forma parte de mayor extensión de terreno denominado Asentamiento Campesino La Blanca, tal como se evidencia del Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario numero 91065282013RAT221327, emitido por el Instituto Nacional de Tierras, que anexó marcado con la letra “A”.
Que ha venido ocupando el lote de terreno antes descrito junto con su grupo familiar integrado por su esposa LUZ BETTYS VEGA y sus cuatro hijos, desde febrero de 2009, por lo que se dedican a trabajar la actividad agropecuaria.
Que trascurridos seis (06) meses trabajando incansablemente el predio, el señor MARVIN PALENCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.986, de manera ilegitima se instalo en parte del terreno que constituye el predio, la cual altero por completo su estabilidad en el predio, ocasionando tanto para mí, como para mí familia daños psicológicos y económicos, situación está que los tiene en zozobra.
Que en base a los hechos anteriormente señalados, a los fines de garantizar la posesión y producción que ejerce en la referida Parcela 46, 46ª y 47, muy respetuosamente acude ante esta autoridad, para demandar como formalmente lo hace por la vía de la Acción Posesoria por Despojo de la Posesión Agraria, al ciudadano MARVIN PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.986, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a lo siguiente; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 783 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario convenga en restituir la posesión a su mandante de un área de terreno con una superficie aproximada de dos hectáreas (2 has) ubicada dentro de los linderos generales de la Parcela 46, 46ª y 47, arriba descritos. SEGUNDO: Sean condenados a los costos y costas procesales del presente proceso, cuya estimación pide lo haga el Tribunal.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estimó el valor de la presente acción por la suma de Treinta Mil Bolívares (30.000 BS) a Doscientos Treinta y Seis Bolívares con Veintidós Unidades Tributarias (236, 22 UT).


Alegatos del Demandado:

Por medio de escrito que obra al folio 80 al 87 de este expediente, en fecha 20 de marzo de 2015, la Representante Judicial del ciudadano MARVIN PALENCIA, presentó contestación de la demanda propuesta en contra de su defendido en los términos siguientes:
Que su defendido se encuentra ocupando actualmente un lote de terreno denominado Parcela Nº 46, ubicada en el Sector Rincón Moreno La Blanca, en jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes, el cual tiene una superficie aproximada de doce hectáreas con quinientos cuarenta metros cuadrados (12ha. Con 540 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Parcela 45, SUR: Parcela 47, ESTE: Parcela 31 y 32 y OESTE: Vía de penetración, tal como se evidencia del Informe Técnico de fecha 19-11-2007, levantado con ocasión al procedimiento de Declaratoria de Tierras Ociosas, apertura do por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, con expediente administrativo Nº 0709-07-01-7383-DTO, en virtud de la denuncia formulada por su representado, y el cual acompañó al presente escrito, del referido informe a los fines legales consiguientes.
Que es de resaltar la incongruencia de los dichos de la parte actora en su escrito primigenio y de reforma de demanda, cuando argumenta el demandante “…he venido ocupando el lote de terreno antes descrito junto con mi grupo familiar, integrado por mi esposa MARIA JOSEFINA DE ALMENARES y mis cuatro hijos, desde febrero del 2009…” “…que transcurridos seis (06) meses trabajando incansablemente el predio, el señor MARVI PALENCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de idenitdad Nº V-15.629.986, de manera ilegitima se instaló en parte del terreno que constituye el predio…”, a su vez, en sus conclusiones argumenta que, “…ha ejercido la posesión sobre el inmueble – ilitis desde el año 2010, en su carácter de propietario y poseedor…”.
Que al respecto, cabria preguntarse como es que, el ciudadano venía ocupando como alega en su escrito libelar y su reforma, desde el año 2010, la totalidad del lote de terreno conformado con una superficie de 21ha con 8852 m2, (Parcelas 46, 46ª y 47) y la Oficina Regional de Tierras al aperturar el Procedimiento de Tierras Ociosas en el año 2007, en el expediente Nº 0709-07-01-7383-DTO, dejó establecido en el Informe técnico levantado al efecto, que la parcela Nº 46 que conforma la totalidad del lote que presuntamente ha venido ocupando el demandante, se encontraba ocioso, por lo que en virtud de ello, su representado en vista de lo observado por la funcionaria de la ORT-Cojedes, procedió a ocupar el terreno en cuestión, toda vez que, el mismo se encontraba totalmente solo, ocioso y sin ninguna actividad que pudiese suponer que el mismo estaba en posesión de alguna persona, pues como se dijo anteriormente en dicho terreno o lote (Parcela Nº 46), no existía ningún tipo de actividad agro-productiva o bienhechuría alguna.
Que cabe señalar que, la ocupación que su representado ha venido ostentando en la parcela Nº 46, lo ha venido ejerciendo en forma pacífica, e ininterrumpida, desde el mes de octubre de 2007, fecha está en que se materializó su ocupación, pues a partir de la misma hasta la presente fecha su defendido al igual que su familia comenzó a realizar labores agro productivas en la referida parcela.
Que como coloraría a lo expuesto en el párrafo anterior y a modo de probar que su defendido ha venido ocupando desde el mes de octubre de 2007, el lote de terreno denominado parcela 46, la cual conforma conjuntamente con la parcela Nº 46ª y 47, que son objeto de la presente demanda, el ciudadano Marvin Ermi Palencia, dada las continuas visitas realizadas a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, sin tener repuesta de la solicitud de denuncia formulada por Tierra Ociosa y vista que los funcionarios de dicho órgano le informaron que cambiarían el procedimiento a ocupante que debería esperar 2 o 3 años, y dado que no estuvo conforme con la respuesta recibida por parte de la Oficina Regional de Tierras, el mismo se dirigió al INTI Central, a exponer su caso y donde se acordó la realización de una inspección Técnica conjuntamente con las partes en conflicto, la ORT-Cojedes, la Defensoría Pública Primera Agraria, a cargo de la Abg. Carmen García de Inojosa, en asistencia del ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, en virtud de su denuncia formulada por ante ese despacho en fecha 10-12-2012, y donde no se llegó a ningún acuerdo con las partes en conflicto. Que como se explica que el demandante alega que su defendido lo ha despojado de una superficie de 2 ha (Parcela 46), sin determinar la fecha precisa cuando ocurrió el supuesto despojo?, pues si se toma como referencia los cuatro años atrás, tomados a la fecha de la interposición de la presente demanda (19-03-2014), daría como resultado que el demandante, venia poseyendo presuntamente la parcelas 46, 46ª y 47aproximadamente desde el año 2010, tal como lo alego en su escrito de demanda inicial y su reforma cuando afirmo en el capítulo que se refiere sobre: De los Hechos, (sic) “…desde hace aproximadamente cuatro (4) años, ha venido ocupando un lote de terreno denominado Parcela 46, 46ª y 47…”, lo cual resulta a todas luces incongruente y totalmente desapegado a la verdad, ya que del Punto de Información levantado en fecha 22-01-2013, por la funcionaria Yoleida Bohorquez, adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, se evidencio el conflicto existente sobre la referida parcela Nº 46 (2 Ha), lo cual desvirtúa no solo el tiempo de posesión del demandante sobre la dicha parcela 46, sino que el despojo del cual fue supuestamente victima el demandante por parte de su representado se concretó mucho tiempo atrás de la fecha que imprecisamente e indeterminadamente indica en su libelo de demanda con su reforma y si este Tribunal toma la referida fecha como el termino para computar la ocurrencia del despojo. Cabría señalarse de ser el caso que se ha operado la caducidad de la presente acción y siendo ello así debe ser decretado en la oportunidad legal correspondiente.
Que es menester señalar que el demandante cuando alega en su escrito primo genio de demanda y su reforma, que desde hace aproximadamente cuatro (04) años ha venido ocupando conjuntamente con su familia un lote de terreno denominado Parcela Nº 46, 46ª y 47, ubicada en el sector Rincón Moreno-La Blanca, del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el cual tiene una superficie de veintiún hectáreas con ocho mil ochocientos cincuenta y dos metros cuadrados (21 ha con 8852 m2), y que se ha dedicado a trabajar la actividad agropecuaria, el mismo no indico como ciertamente la desarrollaba y mucho menos aporta pruebas que evidencien que efectivamente se encontraba explotando en forma continua, directa e ininterrumpida las parcelas 46, 46ª y 47, toda vez que, del punto de información levantado por la ORT-COJEDES, en fecha 22-01-2013, quedo evidenciado que la producción que existía en el lote de terreno presuntamente ocupado por el demandante, esto es, Parcela Nº 47, pertenecía a la ciudadana Miladys Colina, C.I; Nº V-10.013.830 y no al demandante, entonces si esto es así ¿Quién le ha venido dando la función social en forma directa y sin intermediarios a las parcelas o lotes de terreno que conforman la totalidad del lote adjudicado al demandante?.
Que por todas las razones antes expuestas, es que solicitó al Tribunal declare Sin Lugar la presente acción Posesoria por Despojo, interpuesta por el ciudadano Almenares Neptali, contra su defendido, sobre una superficie de dos hectáreas (2 ha), como consecuencia de no haber quedado evidenciado el hecho de la posesión de más de un año en forma pacífica interrumpida o equivoca del referido lote conforme lo establece el artículo 772 del código civil, así como, por la falta de indicación de la fecha exacta y determinada de la ocurrencia del despojo con la identificación de los hechos y actos que a su decir configuración tal despojo.


-IV-
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA

Pruebas promovidas por la parte demandante:
La parte demandante, mediante escrito de demanda de fecha 19 de marzo de 2014, que obra a los folios 01 al 05, y escrito de pruebas de fecha 05 de mayo de 2015,que obra a los folios 167 al 170 de la primera pieza del presente expediente, de acuerdo a la siguiente descripción:

De las Documentales:
Promovió copia simple de documento contentivo de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emanado por el Instituto Nacional de Tierras a favor del ciudadano YELMO NEPTALI ALMENARES, el cual riela a los folios 07 al 09 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple del Certificado de Aprobación de Crédito, emitido por FONDEAGRI, el cual riela al folio 11 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple del Informe de Asistencia Técnica, la cual certifica la entrega de un crédito por FONDEAGRI y que está constituido por 21 mautes, la cual riela al folio 12 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple del Registro de Hierro, emanada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, la cual riela a los folios 13 al 16 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple del oficio Nº 0276, que autoriza la realización de unas lagunas con el propósito de criar de cachamas, emanado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, de fecha 20 de diciembre 2011, la cual riela al folio 17 al 24.
En lo concerniente a tales recaudos, este Tribunal considera que los mismos merecen valor para dar por demostrado lo que de su contenido se desprenden en virtud de que emanan de organismos administrativos público y por tanto gozan de una presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en atención al criterio establecido por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 40 de fecha 15 de enero de 2003.

Testimoniales:

Promovió las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL MANUEL GONZALES ROMERO, SILVINO RAMON HERMOSO RUMBOS, LEANDRA ELENA ROMERO DE HERMOSO, MERY JOSEFINA VILLARROEL DE REBOLLEDO y DOUGLAS JOSE HAIQUETIN TRAVIESO, cuya evacuación fue acordada en la celebración de la audiencia probatoria, a la que solo comparecieron LEANDRA ELENA ROMERO, RAFAEL MANUEL GONZALES ROMERO y SILVINO RAMON HERMOSO RUMBOS, cuyo análisis de sus deposiciones se hará en la conclusión probatoria.

Inspección Judicial:
El demandante promovió la prueba de inspección judicial, la cual fue evacuada por este Tribunal en fecha 19 de mayo del año 2015, cuya acta cursa a los folios 180 al 183, evidenciándose que este Tribunal se constituyó en un lote de terreno ubicado en el Sector Rincón Moreno-La Blanca, específicamente en la parcela 47, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, acompañado de un experto. En lo atinente a la inspección judicial ya indicada, se constata, que fue practicada por este Juzgado en el ámbito de su competencia y al haber tenido este Tribunal la inmediación de los hechos y circunstancia de las cuales dejó constancia al momento de practicar la misma debe tenerse por cierto los hechos observados al momento de la inspección y señalado en la respectiva acta levantada, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

Pruebas promovidas por la parte demandada:

Mediante escrito de contestación de la demanda de fecha 20 de marzo de 2015 y escrito de pruebas de fecha 04 de mayo de 2015, el demandado promovió las siguientes pruebas:
Promovió en copia simple marcada “A”, Informe Técnico con ocasión al Procedimiento de Denuncia de Tierras Ociosas, apertura do por la Oficina Regional de Tierra del estado Cojedes, en el expediente Administrativo Nº 0709-0701-7383-DTO de fecha 19-11-2007, por denuncia formulada por el ciudadano MARVIN ERMI PALENCIA, la cual riela a los folios 88 al 97 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple marcado “B” Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal Rincón Moreno, ubicado en jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 09 agosto 2009, la cual riela al folio 98 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió en copia simple marcado “C” acta Nº 14, de fecha 24 de octubre 2009, emitida por el Consejo Comunal Rincón Moreno, a favor del ciudadano MARVIN PALENCIA, la cual riela a los folios 99 al 100 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple marcado “D” punto de Información de Inspección Técnica de fecha 22-01-2013, levantado por la funcionaria Ing. YOLEIDA BOHORQUEZ, adscrita a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, la cual riela a los folios 101 al 108 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió en copia simple marcada “E” Acta emitida por el Consejo Comunal Rincón Moreno, ubicado en jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 20-05-2014, a los fines de dar contestación de la ocupación que ha venido realizando su representado desde hace aproximadamente siete (7) años en la parcela Nº 46, la cual riela a los folios 109 al 110 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple marcado “F” Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Rincón Moreno, ubicado en jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 16-05-2014, a favor del ciudadano MARVIN PALENCIA, la cual riela al folio 111 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple marcado “G” Informe Técnico con ocasión al Procedimiento de Denuncia de Tierras Ociosas, aperturado de Oficio por la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, en el Expediente Administrativo Nº 9/51/DPG/2014/1090000468 de fecha 20-06-2014, la cual riela a los folios 112 al 138 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple marcado “H” Certificado de Vacunación emitido por el INSAI, adscrito por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 24-01-2014, a favor del ciudadano MARVIN PALENCIA, la cual riela al folio 139 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple marcado “I”, Acta suscrita por el jefe de Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, en reunión de fecha 28-05-2014, previamente convocada para resolver el conflicto de solapamiento entre las parcelas ocupadas por los ciudadanos ALMENARES YELMO NEPTALI y MARVIN PALENCIA, la cual riela al folio 140 de la primera pieza del presente expediente.
Promovió copia simple marcado “J” Acta suscrita por el Jefe del Área Legal de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, en reunión de fecha 09-06-2014, convocada para resolver el conflicto de solapamiento entre las parcelas ocupadas por los ciudadanos ALMENARES YELMO NEPTALI y MARVIN PALENCIA, la cual riela al folio 141 de la primera pieza del presente expediente.
En lo concerniente a tales recaudos, este Tribunal considera que los mismos merecen valor para dar por demostrado lo que de su contenido se desprenden en virtud de que emanan de organismos administrativos público y por tanto gozan de una presunción de veracidad salvo prueba en contrario, en atención al criterio establecido por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 40 de fecha 15 de enero de 2003.

Testimoniales:
Promovió las testimoniales de los ciudadanos: RAUL CONTRERAS, BERTA MOLINA, CARLOS MERCADO, VICENTE SUAREZ, DANNY MOLINA y JOSÉ MUÑOZ, cuya evacuación fue acordada en la celebración de la audiencia probatoria, a la que solo comparecieron RAUL CONTRERAS, BERTA MOLINA y DANNY MOLINA, cuyo análisis de sus deposiciones se hará en la conclusión probatoria.


Inspección Judicial:
La representante judicial del demandado promovió la prueba de inspección judicial, la cual fue evacuada por este Tribunal en fecha 02 de junio del año 2015, cuya acta cursa a los folios 211 al 212, evidenciándose que este Tribunal se constituyó en un lote de terreno denominado parcelas 46, 46ª y 47, ubicado en el sector Rincón Moreno La Blanca del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, acompañado de un experto. En dicho acto, se dejó constancia de la situación actual del lote de terreno inspeccionado, se dejó constancia que se desarrolla actividad tipo bovino, porcino y en equino, se constató la existencia de bienhechurías, cuya descripción y determinación constan en el acta levantada, y que aquí se dan por reproducidos.
En lo atinente a la inspección judicial bajo análisis, se constata, que la misma fue practicada por este Juzgado en el ámbito de su competencia, incluso, se llevó a cabo con la presencia de la representación judicial de las parte en conflicto, de modo que, al haber tenido este Tribunal la inmediación de los hechos y circunstancia de las cuales dejó constancia al momento de practicar la referida inspección judicial deben tenerse por cierto los hechos allí señalados y en consecuencias son apreciadas en su justo valor probatorio.

-V-
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión.
En el presente caso la parte accionante ha formulado una acción posesoria por restitución de la posesión que alega venía ejerciendo sobre un lote de terreno denominado parcela Nº 46, 46 y 47, ubicado en el Sector Rincón Moreno-La Blanca, Parcela 46, 46ª y 47, Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes y sobre el cual manifiesta haber desarrollado actividades agropecuaria, y con ánimo de dueño por un lapso aproximado de 04 años, aduciendo además que fue despojado por el ciudadano MARVIN PALENCIA, quienes de manera ilegitima se instalo en parte del terreno que constituye el predio.
Así las cosas, este Tribunal considera conveniente indicar que, las acciones posesorias vienen a ser un remedio procesal a través del cual se garantiza la defensa de la posesión que se ejerce sobre la tierra mediante un procedimiento garantistas de los derechos frente al despojo o la perturbación. Si se trata de una posesión agraria, como sucede en el caso que nos ocupa, debe precisarse en el escrito de la demanda, la determinación del objeto de la acción y describir en forma clara y detallada de cómo sucedió el despojo lo cual constituye un presupuesto de ineludible cumplimiento para el accionante, también debe demostrarse en el curso del debate probatorio el ejercicio de la posesión y el hecho del despojo alegado, como consecuencia de la regla actore incumbit probatio, desde todo punto de vista lógica, ya que quien frente a otro se presenta como titular de un derecho, o acreedor de una condición que lo favorece, es el único interesado en demostrar que lo es; es él quien aspira introducir modificaciones en una determinada situación jurídica existente y por lo tanto sobre sí cae el peso de la prueba; y, claro está que frente a tal premisa no es menos cierto que toca al demandado probar los hechos en que funda su defensa, así como los actos jurídicos y los derechos por él alegados e invocados.
En el presente caso, luego del análisis pormenorizado de todo el cúmulo probatorio antes examinado, no surge en forma alguna la evidencia del cumplimiento de los extremos antes enunciados que deben ser aportados por la parte demandante. En este sentido debe tenerse presente que, como bien ha convenido en ello la doctrina y jurisprudencia nacional, la afirmación que hace el accionante en cuanto a la ocurrencia del despojo a la posesión, requieren su plena demostración a los efectos de que prospere la acción. Así pues, la prueba del ejercicio de la posesión legítima, la prueba del trabajo productivo y la prueba del despojo alegado, queda a cargo de la parte accionante y toca a ésta, en materia de pruebas, la demostración de los hechos alegados, es decir, sobre los cuales ha fundamentado la acción. En el presente caso, de los elementos probatorios analizados, no se desprende en forma alguna ningún indicio que permita a este Juzgador concluir que el accionante fue despojados de la posesión que alega, siendo además que en su escrito de demanda escasamente se limitaron a señalar, que el demandado de manera ilegitima se instalo en parte del terreno que constituye el predio, sin embargo no hay constancia de tales actos de despojo en cabeza del demandado en todo el cúmulo probatorio que se analizó, y ello debe necesariamente traerse a los autos de una manera clara, concreta y contundente, pues para demostrar el despojo, no basta la simple afirmación, sino que dicha relación debe consistir en la utilización del bien de acuerdo a su fin económico y social y ésta es la prueba que debe producirse.
De las actas en cuestión no emerge prueba alguna de la ocurrencia del acto de despojo delatado y que fue atribuido al demandado, por ninguna parte se aprecian de manera diáfana y concordante con lo que se expone en el escrito de demanda la forma como se materializaron los actos de despojo atribuidos al demandado, que permitan a este juzgador deducir la real ocurrencia de tales actos.
Por otro lado, debe destacar este juzgador que la prueba testimonial, en los juicios posesorios, es de una importancia tan fundamental que la misma, para que pueda tener todo su valor, debe ser de forma tal que, ella sola, si en el expediente no consta ninguna otra probanza, o adminiculada a otras pruebas, lleve al convencimiento del juzgador la verdad de los hechos que constituyen el testimonio. Para ello se requiere que los testigos sean claros y precisos en sus deposiciones, que no incurran en contradicciones evidentes, que no tengan interés alguno en declarar a favor de alguna de las partes y que sus negativas o afirmaciones estén fundamentadas debidamente en hechos que den todos los visos de realidad, circunstancia ésta que no ocurrió en el presente caso.

-VI-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO intentada por el ciudadano: ALMENARES YELMO NEPTALI, contra el ciudadano: MARVIN PALENCIA, suficientemente identificado en autos. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte y dos (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO


La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) de la tarde.


La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.



Exp. Nº 0303
FRSC/MRCM/Cinthya.