REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.


-I-
DE LAS PARTES

Solicitante: FATIMA MARIA RODRIGUEZ JARDIN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.778, domiciliada en Tinaquillo estado Cojedes.
Abogado Asistente: FIDEL RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.542.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA - TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0203.

-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 02 de junio de 2015, el cual riela al folio (07) de la presente solicitud.
Por autos de fecha 05 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, en fecha 10 de junio de 2015.
En fecha 10 junio de 2015, se llevó a cabo el acto de evacuación de los testigos YLAYALI ENRIQUETA HERRERA AGUIRRE Y CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, cuyas actas de evacuación cursan agregadas a los folios 09 al 10.
Por auto de fecha 13 de julio de 2015 se fijo oportunidad para llevar a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 30 de julio, se lleva a efecto la inspección judicial de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya acta de evacuación cursa agregada a los folios 12 al 14.
En fecha 05 de agosto de 2015, la ciudadana ALEJANDRA SUSANA GARCIA PINEDA, en su carácter de experto fotógrafa, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 15 al 17.
En fecha 05 de agosto de 2015, el ciudadano RAFAEL G. BASTIDAS, en su carácter de experto asesor, consigno el informe correspondiente siendo agregado en la misma fecha, los cuales obran a los folios 18 al 21.

-III-
MOTIVACION

La ciudadana: FATIMA MARIA RODRIGUEZ JARDIN, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario.
• Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, de conformidad con el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual se verificó en fecha de julio de 2015, con apoyo y asesoría técnica y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro de los lotes de terreno identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: Planta baja conformada por seis (06) locales, estacionamiento para dos vehículos, en la parte posterior en construcción cuatro (04) habitaciones, pasillos, taque de agua subterráneo. Segunda Planta: Escalera de acceso y conformada por seis (06) habitaciones, cuatro (04) salas de baño público; seis (06) salas de baño privados. Tercera Planta: Escalera de acceso y conformada por cuatro (04) habitaciones de las cuales tres de ellas con su respectivo baño, dos (02) habitaciones de las cuales una de ellas con su respectivo baño, pasillo central, techo en machihembrado.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario con la debida autorización para levantar titulo supletorio, otorgada a favor de la solicitante ciudadana: FATIMA MARIA RODRIGUEZ JARDIN, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgador en cuanto a su contenido, toda vez que son emanadas de autoridad administrativa.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: FATIMA MARIA RODRIGUEZ JARDIN, antes identificada y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la ciudadano ENMANUEL E. HERNANDEZ D., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.560, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte y dios (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.


El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la nueve y veinte y dos (09:22 a.m.) de la mañana.

La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.

Sol. Nº. 0203.
FRSC/MCCJ/Enmanuel.