Visto el escrito de fecha treinta (31) de marzo de dos mil quince (2015), presentado por los ciudadanos ALFONZO JOSE INCIARTE ROMERO y ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.278.712 y V-12.521.884 respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, de FERRE- MATERIALES LA CHINITA 18, C.A., asistidos por el abogado JOSE ANTONIO ROMERO VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.511, por una parte y por la otra la abogada DESIREE DEL VALLE RODRIGUEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.491, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS, C.A. INVEGA, el cual riela al folio 50 al 53 del presente expediente, y la transacción celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Articulo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 194 de la Ley de Tierras y Des.....