REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 08 de abril de 2015
204° y 156°
Demandante: Sociedad Mercantil FERREMATERIALES LA CHINITA 18, C.A.
Apoderado Judicial: LUIS SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.720, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.295.
Demandado: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS C.A., INVEGA.
Apoderada Judicial: DESIREE DEL VALLE RODRIGUEZ BETANCOUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.251.007, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.491, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
Expediente: Nº 0315.
-II-
Visto el escrito de fecha treinta (31) de marzo de dos mil quince (2015), presentado por los ciudadanos ALFONZO JOSE INCIARTE ROMERO y ALEJANDRA YSABEL PARPACEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.278.712 y V-12.521.884 respectivamente, en su carácter de Gerente General y Gerente Administrativo, de FERRE- MATERIALES LA CHINITA 18, C.A., asistidos por el abogado JOSE ANTONIO ROMERO VELÁSQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.511, por una parte y por la otra la abogada DESIREE DEL VALLE RODRIGUEZ BETANCOURT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.491, en su carácter de apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANONIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS, C.A. INVEGA, el cual riela al folio 50 al 53 del presente expediente, y la transacción celebrada entre ellos. Este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Articulo 1.713 de nuestro vigente Código Civil en concordancia con los Artículos 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que la transacción contenida en el referido escrito no trata sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas las mismas, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, imparte su aprobación a la misma, y en consecuencia HOMOLOGA dicha TRANSACCION en los términos expresados por las partes en el acta que la contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así mismo, visto el pedimento de las copias certificadas se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copia certificada con inserción de dicho escrito de transacción y del presente autos. Asimismo, se acuerda la devolución de la letra de cambio original para su entrega a la apoderada judicial de la parte demandada. Se comisionó para la obtención de la copia a la Funcionaria Abg. MIRTHA CHIRIVELLA, Asistente de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.775.905, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las dos y diez (2:10 p.m) de la tarde.
La Secretaria
Abg. MARIA RINA CASTELLANOS M.
Exp Nº 0315
FRSC/MRCM/Mirtha.
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