REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
De las partes

Solicitante: AGROPECUARIA PRODACDEC C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el día 15 de julio del 2009 bajo el número 6 Tomo: 11-A, del año 2009.
Abogados Asistentes: GLENDA L. TARAZONA y OSWALDO C. LINARES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.486.723 y 12.365.573 respectivamente, e inscritos en ante el IPSA bajo los Nº 142.618 y 136.233, respectivamente; ambos de este domicilio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0176.

-II-
SINTESIS.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 04 de marzo de 2015 (folio 24), cuyo escrito con los recaudos, rielan del folio 1 al folio 23.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2015, se admitió y el Tribunal acordó la práctica de la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA PRODACDEC”, ubicado en el sector Charco Largo, asentamiento campesino Lomas del Viento, parroquia General en Jefe José Laurencio Silva del municipio Tinaco del Estado Cojedes, se libraron oficios Nº 086 y 087, folios del 25 al 27.
Por autos de fecha 16 de marzo de 2015, el tribunal mediante auto se fijó la evacuación de los testigos, folio 28.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, el ciudadano JOSÉ CARBALLO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno oficios Nº 086 y 087, debidamente firmados, los cuales rielan desde el folio 29 al folio 31.
En fecha 23 de marzo de 2015, rindieron declaración los ciudadanos JESUS ALBERTO APONTE CHACON y MIGUEL JOSE JIMENEZ MORILLO, cuyas actas rielan en los folios del 32 al 33.
En fecha 24 de marzo de 2015, se practico Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA PRODACDEC”, ubicado en el sector Charco Largo, asentamiento campesino Lomas del Viento, parroquia General en Jefe José Laurencio Silva del municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 34 al 36.
En fecha 30 de marzo de 2015, la ciudadana LEIDYS CAOLINA YUSTI, en su carácter de técnica fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 37 al folio 40.
En fecha 31 de marzo de 2015, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA en su carácter de experto designado, consignó diligencia solicitando prorroga para consignar el informe técnico, en la misma fecha el tribunal le concedió 20 dias de prorroga (folios 41 al 42).
En fecha 07 de abril de 2015, el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA, en su carácter de experto designado, consignó informe técnico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 43 al folio 47.

-III-
MOTIVACION
La ciudadana CARMEN TERESA CABRERA DE BOU DIAB, titular de la cédula de identidad número V- 7.561.606, en su carácter de Directora General de La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PRODACDEC C.A., mediante sus representantes judiciales, ciudadanos GLENDA L. TARAZONA y OSWALDO C. LINARES, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 30/10/2014 protocolizada por ante el Registro Mercantil quedando registrado bajo número Tomo: 20-A RM325, Número 30 del año 2014, la cual riela a los folios del 3 al 7.
• Copia simple del Acta Constitutiva protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el día 15 de julio del 2009 bajo el número 6 Tomo: 11-A, del año 2009, la cual riela a los folios del 8 al 17.
• Copia Simple de la constancia del Registro de Información Fiscal, el cual riela al folio del 18.
• Copia Simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, el cual riela a los folios del 19 al 21.
• Un Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual riela al folio 22.
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBERTO APONTE CHACON y MIGUEL JOSE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.516.621 y V-19.888.173 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2015, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones se observo la existencia de las siguientes bienhechurías: 1.-) Una construcción con un área total de cuarenta metros cuadrado (40 m2) que funge como depósito con paredes de bloques de cemento sin frisar, techo de zinc y piso de cemento rustico, con tres (03) ventanas basculantes de hierro con su respectivo protector, dos (02) puertas de hierro, con sus respectivo servicio de electricidad y aguas blancas. 2.) Un (01) galpón de sesenta por doce metros (60m x12m) que en total conforman la cantidad de setecientos veinte metros cuadrado (720 m2) con capacidad para la cría de ocho mil (8.000) pollos de engorde construido con techo de zinc, tubos de hierro de 4x4 y 2x1, media pared de bloque, forrado con malla metálica hexagonal, una (01) puerta principal de tubo con malla metálica hexagonal, con sus respectivos implementos avícolas para la cría de pollos de engorde como los son: sistema de electricidad (tendido eléctrico y lámparas), sistema de hidratación (bebederos), sistema de alimentación (comederos) y demás implementos y herramientas propias del ramo. 3.) Un (01) galpón de sesenta por doce metros (60m x12m) que en total conforman la cantidad de setecientos veinte metros cuadrado (720 m2) con capacidad para la cría de ocho mil (8.000) pollos de engorde construido con techo de zinc, tubos de hierro de 4x4 y 2x1, media pared de bloque, forrado con malla metálica hexagonal, una (01) puerta principal de tubo con malla metálica hexagonal, con sus respectivos implementos avícolas para la cría de pollos de engorde como los son: sistema de electricidad (tendido eléctrico y lámparas), sistema de hidratación (bebederos), sistema de alimentación (comederos) y demás implementos y herramientas propias del ramo. 4.) Dos (02) tanques plásticos con capacidad de tres mil litros (3.000lts), cada uno con sus respectiva base de metal construida con tubos de hierro de cuatro por cuatro (4x4) y dos por uno (2x1). 5.) Una estructura metálica y herraje para invernadero (en construcción), para un área total de ochocientos cuarenta y seis metros cuadrados (846 m2) construido con tubo galvanizado que sirven como columnas de sesenta milímetros de diámetros de espesor por dos metros treinta y siete centímetros de largo (60 mm x 2,37 m) con arcos partidos con cinco (05) tirantes y apertura cenital media de setenta centímetros (70 cm), dos (02) candelas (tirantes horizontales) de tubería de tres cuarto pulgadas (3/4”), dos columnas alineadas con tirantes centrales de sesenta centímetros por dos milímetros (60 mm x 2 mm) de pared; dos crucetas para reforzamiento hechas de tuberías de una pulgada por dos milímetro de pared (1” x 2 mm), dos (02) canales trapezoidales de lámina de acero de dos milímetro de espesor (2 mm). Asimismo, se cuenta en el depósito de una cubierta de plástico de polietileno tricapa para el uso en el trópico de doscientos micrones (200 mcr). Asimismo, Laterales- denominado baberos- de polietileno de doscientos micrones (200mcr) para cerrado con malla tipo rafia 33%. Además, con un sistema de riego por goteo por fila de siembra por ramal de distribución interno, con cabezal de diez metro (10m), manguera de alimentación, tanque para fertilizante, un dosificador, filtro y demás accesorios. 6.) Cercado perimetralmente con una cerca convencional construida con alambre púa y botalones de madera y estantes de concreto. 7.) Un (1) pozo artesanal.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista otorgado a favor de la Cooperativa AGROPECUARIA PRODACDEC C.A., de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgado en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante.

-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN TERESA CABRERA DE BOU DIAB, titular de la cédula de identidad número V- 7.561.606, en su carácter de Directora General de La Sociedad Mercantil AGROPECUARIA PRODACDEC C.A., mediante sus representantes judiciales GLENDA L. TARAZONA y OSWALDO C. LINARES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.486.723 y 12.365.573 respectivamente, e inscritos en ante el IPSA bajo los Nº 142.618 y 136.233, respectivamente; ambos de este domicilio y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la parte solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.595, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.




El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.

La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10.00 a.m.



La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.




























Sol. Nº 0176
FRSC/MRCMJ/Jerson.