REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitante: HAISAM BOU DIAB NEIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.933, domiciliado en el municipio Tinaco estado Cojedes.
Abogados Asistentes: GLENDA L. TARAZONA y OSWALDO C. LINARES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.486.723 y 12.365.573 respectivamente, e inscritos en ante el IPSA bajo los Nº 142.618 y 136.233, respectivamente; ambos de este domicilio.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- TITULO SUPLETORIO.
Solicitud: Nº 0169.
-II-
SINTESIS.
Se dio inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por el ciudadano HAISAM BOU DIAB NEIME en fecha 28 de enero de 2015, cuyo escrito junto con sus recaudos rielan desde el folio 01 al folio 09.
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de enero de 2015, el cual riela al folio 10 del presente expediente.
Por autos de fecha 03 de febrero de 2015, se admitió y se fijó la evacuación de los testigos, ciudadanos MIGUEL JOSE MORILLO y JESUS ALBERTO APONTE CHACON, folio 11.
En fecha 09 de febrero de 2015, rindieron declaración los ciudadanos MIGUEL JOSE MORILLO y JESUS ALBERTO APONTE CHACON, cuyas actas rielan en los folios del 12 al 13.
En fecha 03 de marzo de 2015, el Tribunal acordó la práctica de la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LDV 62”, ubicado en el sector Lomas del Viento, asentamiento campesino Lomas del Viento, parroquia General en Jefe José Laurencio Silva del municipio Tinaco del Estado Cojedes, se libraron oficios Nº 068 y 069, el cual riela a los folios 14 al 16.
En fecha 12 de marzo de 2015, el Tribunal difirió y fijo una nueva oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LDV 62”, ubicado en el sector Lomas del Viento, asentamiento campesino Lomas del Viento, parroquia General en Jefe José Laurencio Silva del municipio Tinaco del Estado Cojedes, se libraron oficios Nº 084 y 085, el cual riela a los folios 17 al 19.
Mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, el ciudadano JOSÉ CARBALLO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consigno oficios Nº 084 y 085, debidamente firmados, los cuales rielan desde el folio 20 al folio 22.
En fecha 24 de marzo de 2015, se practico Inspección Judicial en un lote de terreno denominado “LDV 62”, ubicado en el sector Lomas del Viento, asentamiento campesino Lomas del Viento, parroquia General en Jefe José Laurencio Silva del municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuya acta riela a los folios 23 al 25.
En fecha 30 de marzo de 2015, la ciudadana LEIDYS CAOLINA YUSTI, en su carácter de técnica fotógrafa, consignó informe fotográfico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 26 al folio 28.
En fecha 31 de marzo de 2015, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO en su carácter de experto designado, consignó diligencia solicitando prorroga para consignar el informe técnico, en la misma fecha el tribunal le concedió 20 días de prorroga (folios 29 al 30).
En fecha 07 de abril de 2015, el ciudadano JOSE VALENTIN QUINTERO, en su carácter de experto designado, consignó informe técnico, en la mima fecha se agregó a los autos, los cuales rielan desde el folio 31 al folio 53.
-III-
MOTIVACION
El ciudadano HAISAM BOU DIAB NEIME, mediante sus representantes judiciales, ciudadanos GLENDA L. TARAZONA y OSWALDO C. LINARES, solicita le sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia Simple de la Garantía de Permanencia Socialista de Agrario y Carta de Registro Agrario, el cual riela a los folios del 4 al 5.
• Un Plano emitido por el Instituto Nacional de Tierras, el cual riela a los folios del 6 al 7.
• Copia fotostática simple del certificado de inscripción ante el Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.
• Así como, presentó las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL JOSE MORILLO y JESUS ALBERTO APONTE CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.888.173 y V-10.516.621 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2015, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones se observo la existencia de las siguientes bienhechurías: 1.) Una casa de habitación, construida con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y piso de cemento liso, con sus respectivo servicio de electricidad, aguas servidas y aguas blancas; conformada de la siguiente manera: una (1) sala, una cocina empotrada, cuatro(4) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor alrededor de la casa, cuatro(4) puertas de madera y dos (2) puertas de hierro, siete (7) ventanas basculante con respectivo protector que comprende en su totalidad un área de construcción de doscientos cincuenta y ocho metros cuadrados (258 mts2). 2.) Una casa de habitación, construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, con sus respectivas instalaciones de servicio de electricidad, aguas servidas y aguas blancas, conformada de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) cocina empotrada, tres(3) habitaciones, un (1) baño, dos (2) corredores, una (1) puerta de madera, seis (6) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas basculante con su respectivo protector, que totalizan un área de construcción de ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142 mts2). 3.) Un galpón con un área de construcción de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) con techo de zinc, media pared de bloque y tubos de media pulgada con sus respectivos divisiones que fungen como corrales de batería para la cría de ganado porcino destinado al área de maternidad (gestación) en el cual se encuentran aproximadamente doscientos ochenta y dos 312 cochinas madres, diez (10) cochinos verracos y doscientos sesenta y ochos 268 lechones. 4.) Un galpón con un área de construcción de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2) con techo de zinc, media pared de bloque y tubos de media pulgada con sus respectivos divisiones que fungen como corrales de batería para la cría de ganado porcino destinados a un área de maternidad, donde se encuentran treinta y dos (32) cochinas madres. 5.) Dos galpones operativos y uno (1) en construcción de cien metros cuadrados (100 mts2) para la cría de ganado porcino y para gestación y maternidad. 6.) Tres (03) pozos anillados con su respectiva bomba eléctrica. 7.) Siete (07) bebederos plástico con capacidad para 1500 litros cada uno y dos bebederos de concreto. 8.) Un (01) tanque plástico aéreo con capacidad de 1500 litros, uno (1) de concreto aéreo con una capacidad de 1500 litros y uno (1) de fibra de vidrio aéreo con una capacidad de 800 litros para el almacenamiento de agua. 9.) Dos (02) tanques de concreto con una capacidad, el primero, para 10.000 litros de agua, y el segundo, con una capacidad de 2.500 litros. 10.) Una laguna de oxidación de sesenta (60) metros cuadrados. 11.) Un (01) pailoader. 12.) Árboles frutales introducidos como: plantas de guayaba, plantas de mangos, plantas de mandarinas, plantas de naranja, plantas de limón, plantas de tamarindo, plantas de cemeruco, plantas de ciruela, planta de mamón.13.) Tendido eléctrico con dos (02) transformadores. 14.) Dos (02) pozos sépticos. 15.) Dos (02) silos de hierro para alimentos con capacidad para 800 kilogramos cada uno. 16.) Un corral de embarcadero. 17.) Dos (02) taquilla de bloque.18.) Un aproximado de ciento treinta (130) reses. 19.) Cercado perimetralmente con una cerca convencional construida con alambre púa y botalones de hierro, madera y cemento y cercas vivas, con ocho (08) divisiones internas, con su respectivo pasto introducido, igualmente construida con cerca convencional de alambre púa y botalones de hierro, madera y cemento que funcionan como potrero para el pastoreo de ganado bovino.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere el Titulo de Adjudicación Socialista otorgado a favor del ciudadano HAISAM BOU DIAB NEIME, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.933, domiciliado en el municipio Tinaco estado Cojedes, de igual modo, todas las documentales aportadas por la parte solicitante, merecen plena fe para este Juzgado en cuanto a su contenido.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano HAISAM BOU DIAB NEIME, mediante sus representantes judiciales GLENDA L. TARAZONA y OSWALDO C. LINARES venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.486.723 y 12.365.573 respectivamente, e inscritos en ante el IPSA bajo los Nº 142.618 y 136.233, respectivamente; ambos de este domicilio y estudiado el caso sometido a conocimiento de este Tribunal, resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia al ciudadano JERSON D HERNANDEZ P., Asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.974.595, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 156º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12.00 m.
La Secretaria,
Abg. MARIA R. CASTELLANOS M.
Sol. Nº 0169
FRSC/MRCM/Jerson.
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