-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA RAMONA JARAMILLO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.748.054, domiciliada en la ciudad de San Carlos, del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos: MEDARDA JARAMILLO, ADELAIDA JARAMILLO VELASQUEZ, PEDRO JOSÉ JARAMILLO VELASQUEZ y JACINTA PASTORA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.562.222, v-7.562.135, v-9.535.014 y V-4.099.079, respectivamente; debidamente Asistidos por el abogado en ejercicio LIBIA PARRAGA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.481, inscrita en el Inpreabogado bajo Nros. 101.455 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos YOLANDA RAMONA JARAMILLO VELASQUEZ, MEDRARD.....