Es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre se compromete a depositar en la cuenta de corriente Nº 01330504851000006329, del Banco Federa la cantidad de seiscientos Mil bolívares (bs.600.000, ºº) mensuales, a razón de trescientos mil bolívares (bs.300.000 Bs.), quincenales, por concepto de Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, asimismo, el padre se compromete a darle a sus hijos todos los beneficios que la empresa donde trabaja, juguetes etc.; igualmente el padre se compromete a comprarle a sus hijos todos lo que ellos necesite ropas, uniformes escolares, fiesta decembrinas; además, el padres asume el compromiso de pagar la mitad del alquiler, trasportes escolar, y guardería, los niños están ase.....