REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 09 DE ABRIL DE 2007.
196° y 148°

SOLICITANTES: HERNESTO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.736, y YOLANDA DAVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.840.225.
DESCENDIENTES SE OMITEN NOMBRES, de un (01) años de edad.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 6819
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Defensoria Diocesana del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, actuando en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de un (01)años de edad, en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos HERNESTO ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.736, y YOLANDA DAVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.840.225. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El progenitor buscara a su hija en el cuidado diario a la cuatro (04:00 p.m.) de la tarde y la retornada a la casa de la progenitora a las seis (06:00 p.m.) de la tarde del mismo día, asimismo, en cuanto a los fines de semana el padre buscara a su hija en la casa de la progenitora a las doce (12:00 m) del mediodía y la llevara a la casa de la madre a las seis (06:00p.m) de la tarde del mismo día”. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense a las partes, e igualmente a la Fiscalia IV del Ministerio Público, y a la Defensoria Diocesana del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Falcón Estado Cojedes. Así se decide. Líbrense boletas de notificación correspondiente.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 400 .


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


FCCM/MUA/José
Exped. Nº 6819