REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 09 DE ABRIL DE 2007.
196° y 148º
SOLICITANTES: EDINSON JOSE AVANCINES SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.512, y YOLIMAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.112.169.
DESCENDIENTES SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente.
ASUNTO: REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 6817
En fecha treinta (30) de marzo de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad respectivamente en la cual solicita la Homologación del Régimen de Visitas celebrado entre los ciudadanos EDINSON JOSE AVANCINES SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.512 y YOLIMAR TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.112.169. Ahora bien, esta Sala de Juicio vistò el contenido del acta convenio y estando esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre visitara a sus hijos cada quince (15) días los fines de semanas empezando desde el día sábado a partir de las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, hasta el día domingo a las cinco (05:00 p.m.) de la tarde, comprometiéndose en ir a buscarlos y entregándoselos a su progenitora. Asimismo, en el periodo de vacaciones escolares, los primeros veintidós (22) días los pasaran con la madre y el resto de los días con el padre. Para los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre alternado cada año comenzando este año, para el día veinticuatro (24) lo pasaran con el padre y para el día treinta y uno (31) los pasaran con la madre; de igual forma para el día de las madre los niños lo pasaran con su madre y para el día de los padres con su progenitor. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquense, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes. Así se decide. Líbrese boleta de notificación.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 403.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/José
Exped. 6817
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