Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: xxxxxx y xxxxxxxxxx, ciudadanos: INGRIS JOHANNA BOLIVAR ARRIETA y GIOVANNI JESÚS SOLORZANO BRICEÑO: "La madre propone que el padre de los niños, los recoja en casa de la abuela materna NANCY ARRIETA, en Apamates I, Sector La Isla, Calle Libertad, Casa N° 3-33, Tinaquillo Estado Cojedes, los días viernes de cada semana a las 6:00 p.m. y los regrese los días domingos a las 4:00 p.m.; en vacaciones escolares, que el padre comparta con sus hijos, los primeros veintidós (22) días al salir de vacaciones y el resto con la madre. En épocas decembrinas, el día 24 de diciembre, en el día lo pasarán con su padre y en la noche con la madre, y será alterno al siguiente.....