REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 28 de Septiembre del 2006.
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.423-06
MOTIVO:
REGIMEN DE VISITA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES INGRIS JOHANNA BOLIVAR ARRIETA y GIOVANNI JESÚS SOLORZANO BRICEÑO, Nros. V-16.158.464 y V-13.733.414, respectivamente.
BENEFICIARIO: xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, de SEIS (6) y CUATRO (4) años de edad, respectivamente. Nacidos el 23/10/1999 y 28/09/2002.

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: INGRIS JOHANNA BOLIVAR ARRIETA y GIOVANNI JESÚS SOLORZANO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.158.464 y V-13.733.414, respectivamente; domiciliada la primera en: La Urbanización Los Apamates I, Sector La Isla, Calle Primero de Mayo, Casa N° 135, entrando al Matadero, Tinaquillo Estado Cojedes; y el segundo en: Los Apamates II, Sector Las Granjitas, Calle 5 de Julio, Casa N° 122-5, Tinaquillo Estado Cojedes; ante la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: INGRIS JOHANNA BOLIVAR ARRIETA y GIOVANNI JESÚS SOLORZANO BRICEÑO; a favor de los niños: xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: xxxxxx y xxxxxxxxxx, ciudadanos: INGRIS JOHANNA BOLIVAR ARRIETA y GIOVANNI JESÚS SOLORZANO BRICEÑO: “La madre propone que el padre de los niños, los recoja en casa de la abuela materna NANCY ARRIETA, en Apamates I, Sector La Isla, Calle Libertad, Casa N° 3-33, Tinaquillo Estado Cojedes, los días viernes de cada semana a las 6:00 p.m. y los regrese los días domingos a las 4:00 p.m.; en vacaciones escolares, que el padre comparta con sus hijos, los primeros veintidós (22) días al salir de vacaciones y el resto con la madre. En épocas decembrinas, el día 24 de diciembre, en el día lo pasarán con su padre y en la noche con la madre, y será alterno al siguiente año; el día de la madre, lo pasarán con la madre y el día del padre, con su papá. El progenitor manifiesta que está de acuerdo con el régimen de visitas propuesto por la madre de sus hijos, en todo y acepta cada uno de los términos establecidos. Es todo”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños: xxxxxxxxx y xxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.423-06.-
La Secretaria.________________________.-

Sentencia signada con el N° ____________.-



RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.423-06.