REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 28 de Septiembre del 2006.
Años: 196º y 147º
JUEZA: ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCÁTEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES: MARÍA CAROLINA BUSTAMANTE HERRERA (Madre de los beneficiarios), C.I. N° V-7.538.869; ciudadana: MARIALICIA RAMPINI BUSTAMANTE y el adolescente: LEANDRO JESUS RAMPINI BUSTAMANTE (De Veinte (20), y Catorce (14) años de edad, respectivamente).-
ABOGADA ASISTENTE: ABG. DANELLYS COROMOTO RODRÍGUEZ AULAR
I.P.S.A. Bajo el N° 95.623
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (Ciudadanos: ciudadana: MARIALICIA RAMPINI BUSTAMANTE y el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx).
EXPEDIENTE N° S-813-06

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: MARÍA CAROLINA BUSTAMANTE HERRERA (Viuda del De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.869, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos: ciudadana: MARIALICIA RAMPINI BUSTAMANTE y el adolescente: LEANDRO JESUS RAMPINI BUSTAMANTE; de veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente; siendo debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ABG. DANELLYS COROMOTO RODRÍGUEZ AULAR, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 95.623; asistiendo los derechos e intereses suyos propios y de sus hijos; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, LEANDRO RAMPINI CIANCONE, quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 5.208.402. Vista la declaración de los ciudadanos: LÓPEZ SÁNCHEZ RAFAEL JOSÉ y MÚJICA RODRÍGUEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.921.170 y V-9.569.404; tomada en fecha: 29/09/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: LEANDRO RAMPINI CIANCONE, quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 5.208.402; que tienen sus hijos, la ciudadana: MARIALICIA y el adolescente: xxxxxxxxxxxxx, de veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas: MARÍA CAROLINA BUSTAMANTE HERRERA (Viuda del De Cujus), MARIALICIA RAMPINI BUSTAMANTE (Hija Mayor de edad), y del adolescente: xxxxxxxxxxxxx; la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido; quien en vida respondiera al nombre de: LEANDRO RAMPINI CIANCONE, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01.


Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-
La Secretaria:________________.-

RHdU/MGQL/ct.
Exp. S-813-06.-