REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 28 de Septiembre del 2006.
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.425-06
MOTIVO:
REGIMEN DE VISITA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCATEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES CARMEN BEATRIZ HERRERA FLORES y MIGUEL ANGEL RAFECA VILLANUEVA, Nros. V-16.159.157 y V-20.953.084 respectivamente.
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxx, de Tres (3) años de edad. Nacido el 22/04/2003.

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ HERRERA FLORES y MIGUEL ANGEL RAFECA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.159.157 y V-20.953.084, respectivamente; domiciliada la primera en: Macapo, Municipio Lima Blanco, Caserío El Potrerito, Calle sin asfalto, 3ra. Casa, después de la Finca La Gloria, Estado Cojedes; y el segundo en: La Calle Infante, Nro. 10-60, San Carlos Estado Cojedes; ante la FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACIÓN del Acuerdo sobre REGIMEN DE VISITAS, mutuamente convenido entre los ciudadanos: CARMEN BEATRIZ HERRERA FLORES y MIGUEL ANGEL RAFECA VILLANUEVA; a favor del niño: xxxxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre Régimen de Visita previsto en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño consagrado en el Artículo 8 de la LOPNA; Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: xxxxxxxxxxxxxx, ciudadanos: CARMEN BEATRIZ HERRERA FLORES y MIGUEL ANGEL RAFECA VILLANUEVA: “La madre propone que el padre, buscará al niño en su casa, el día sábado a las 10:00 a.m., lo traerá a la ciudad de San Carlos y que lo devuelva el día lunes en la tarde a las 2:00 p.m., en su casa, previa comunicación vía telefónica, en caso de cambiar el día y la hora antes dicha, el día de la madre lo pasará con la progenitora y el día del padre con su papá, en diciembre los días veinticuatro (24) y treinta y uno (31), se alternarán cada año. El progenitor manifiesta que está de acuerdo con el régimen de visitas propuesto por la madre de su hijo, en todo y acepta cada uno de los términos establecidos. Es todo”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: xxxxxxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.425-06.-
La Secretaria.________________________.-

Sentencia signada con el N° ____________.-



RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.425-06.