REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 20 de Septiembre del 2006.
Años 196° y 147°
En horas de despacho del día de hoy veinte de Septiembre del 2006, siendo el día para la realización de la contestación de la demanda por revisión de la Obligación Alimentaría a favor del niño: xxxxxxxxxx, siendo la conciliación un acto previo, se procedió a anunciar el acto y comparecieron los ciudadanos: Gutierrez Flores Betsy y Villegas Montenegro Daniel Enrique, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.989.005 y V- 13.733.402, y estando presente la Jueza de juicio Nº 1 Abg.: Rosaura Herrera de Uzcategui y la Secretaria Abg.: Maria Gracia Quintero en este estado se dio inicio al acto y se concedió el derecho de palabra a los ciudadanos y expuso: “El acuerdo conversado y al que he llegado con la medre de mi hijo, es el siguiente, en cuanto a la obligación alimentaría quedamos, que entregaría un 25% por ciento de mi sueldo devengado el cual puede ser descontado por nomina para que le sea entregado y cobrado por ella por ante la oficina que corresponde, y a partir de Diciembre porque es para esta fecha en la cual tengo el dinero para hacer los pagos en virtud de que tengo un problema de salud que me ha generado muchos gastos en cuanto al bono de fin de año quedamos en un pago de un 25% por ciento sobre la cantidad que me sea entregada de mi beneficio que me corresponde para la fecha, en cuanto a los gastos escolares me comprometo a compartir los gastos con la madre de mi hijo”, en este estado toma la palabra la progenitora del niño “Estoy de acuerdo y con lo expuesto y solo espero que todo lo acordado sea cumplido”. En este estado toma la palabra la ciudadana Jueza Abg.: Rosaura Herrera de Uzcategui quien expone “ Oída la exposición de las partes esta Juzgadora observa que el acuerdo al que han llegado no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e interese legítimos del niño xxxxxxxxxx por el contrario satisface el derecho que le asiste esta Juzgadora da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGANDO EL PROCEDIMIENTO, Procédase como Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 263 DEL Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.-
Los Comparecientes
Gutierrez Flores Betsy
Villegas M. Daniel E.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria
Abg: Maria Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL/ Rd.-
Exp:5172
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