Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: RODRISCLEY JOSÉ RUÍZ LÓPEZ, ciudadanos: RODRIGO RUIZ LÓPEZ y CARMEN YSLEIDI LÓPEZ: "El progenitor, ciudadano: RODRIGO RUIZ LOPEZ, expone: "o puedo pasarle al niño, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) QUINCENALES, pagaderos los 15 y los últimos de cada mes, que ha venido cumpliendo con ésta suma, la cual será entregada directamente al niño. En cuanto a los útiles escolares y los uniformes, que la madre me pase la lista, las medicinas y gastos médicos que ella también me pase los récipes, y en cuanto a la ropa se las compraré cada vez que la necesite. Seguidamente expone la progenit.....