REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01.
San Carlos, 18 de Julio del 2006.-
Años: 196º y 147º.
CAUSA N° 6.213-06
MOTIVO:
DIVORCIO SEGÚN LO PREVISTO EN LA CAUSAL 3ra. DEL ARTICULO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
PARTE DEMANDANTE:
MATILDE JOSFINA MORENO ORTEGA
C.I. N° V-7.562.871
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ DOMINGO PÉREZ NIEVES
C.I. N° V-5.156.056
FECHA DE ADMISION:
14/06/2006
Vistas las actuaciones anteriores y evidenciado como está, en el folio TREINTA Y DOS (32) la manifestación de voluntad de los ciudadanos: MATILDE JOSFINA MORENO ORTEGA y JOSÉ DOMINGO PÉREZ NIEVES partes accionante y demandada en la presente causa, en la que indican el desistimiento; que obrando según las facultades que le otorga el Articulo 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil el cual señalan lo siguiente:
Art. 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El juez dará por consumado el Acto y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de COSA JUZGADA…”:
En consecuencia procedió la parte demandante a desistir del procedimiento incoado por ante este Tribunal en fecha: 21 de Abril del 2006, y el demandado acepto el desistimiento, visto que “Desisten del presente procedimiento y solicitan que se de por terminado el mismo, y que se homologue tal manifestación y se archive la misma, así mismo solicitan, el desglose de los documentos originales que obran en los autos, por ellos señalados: “Acta de Matrimonio (folio vuelto 6), Actas de Nacimientos de los hijos (folios 7 al 9)”.
Y visto que el Art. 266 del Código de Procedimiento Civil reza:
“El Desistimiento solamente extingue la instancia pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días”.
CONSIDERANDO QUE:
La solicitud formulada por la ciudadana: MATILDE JOSEFINA MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.562.871, domiciliada en la Calle Sucre, Local 2, N° 14-49, San Carlos Estado Cojedes; quien cuenta con domicilio conyugal ubicado en La Calle Rivas, casa N° 42, Tinaco Estado Cojedes; en la cual demanda al ciudadano: JOSÉ DOMINGO PÉREZ NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.156.056, el divorcio fundado en la causal 3° del Código Civil Venezolano y que en el curso del procedimiento, comparece por intermedio de su abogado ciudadano: Abg. Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 101.470; actuando en su carácter apoderado judicial de la parte demandante de la presente causa; mediante escrito expone la demandante su deseo de desistir del presente procedimiento. Visto que el Derecho que se reclama esta dentro de la categoría de Derechos Disponibles, que con el DESISTIMIENTO del procedimiento no se le causa gravamen a los niños y que tal desistimiento no es contrario a Derecho, ni se encuentra expresamente prohibido por la ley. ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Da por consumado el acto e imparte su aprobación, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, declara EXTINGUIDO el presente proceso incoado por: MATILDE JOSFINA MORENO ORTEGA, en contra del ciudadano: JOSÉ DOMINGO PÉREZ NIEVES. Así se declara. Procédase como en Sentencia pasada en AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- ……………………………………………………………………………………….…-
SEGUNDO: Se ordena el desglose y sustitución de los documentos solicitados por sus copias certificadas por secretaría y que se entreguen los originales a la parte solicitante.
ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes y al Ministerio Publico.
DIARICESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. EN SAN CARLOS, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL 2006. AÑOS: 196º y 147º.-
La Juez de Juicio Nº 01.
Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui La Secretaria
Abg. Maria Gracia Quintero L.
SENTENCIA N° _______________.-
RHdU/MGQL/ct.
Exp. Nº 6.213-06
|