REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 18 de Julio del 2006
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud presentada por FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES; actuando en representación de los derechos e intereses del niño y del Adolescente, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño: xxxxxxxxxx, por presentar error de escritura involuntario, tanto en el Acta de Nacimiento del Registro Civil de Nacimiento, asentada bajo el Nº 39, del año 1.995, Folio: 20; ante la Dirección del Registro Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas, como el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Vargas, donde se erró involuntariamente, en los siguientes errores que a continuación se señala: Primero: donde reza como: “. . .6.029.101. . .”, lo cual se evidencia en dicho documento y que es incorrecto, siendo lo correcto “. . . 6.029.001. . .”. Según se desprende del ORIGINAL de la Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, según Acta de Nacimiento N° 39, de fecha: 06/04/1995, folio N° 20, y de los datos filiatorios del progenitor ciudadano: CARLOS ANTONIO GAMEZ PASTELLS, expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la ONIDEX el cual corre inserto al folio CUATRO (4) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el procedimiento de: RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 462 y 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Por todo lo anteriormente expuesto; Esta Juzgadora, visto como en las Actas Procesales cursan copias certificadas de las Actas de Nacimientos llevadas tanto en el Registro Principal del Estado Vargas, en los duplicados de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a la Parroquia de Macuto, del Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 39 del año 1.995, como de la llevada en el libro del referido Registro Civil, durante el año 1.995, correspondiente del niño: MAIKOL ASTRON GAMEZ MANAMA; donde se evidencian los errores materiales alegados. Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA del niño: xxxxxxxxxx, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente: Primero: donde reza como: “. . .6.029.101 . .”, es incorrecto, siendo lo correcto “. . . 6.029.001. . .”. Por todo lo antes expuesto se ORDENA: RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 39, del Año: 1.995, folio N° 20, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Macuto, del Municipio Vargas, del Estado Vargas y el Registro Principal del Estado Vargas, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese de copia certificada de la presente DECISION. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL SEIS. AÑOS 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACION.-

La Juez de Juicio Nº 01


Abg. Rosaura Herrera de Uzcátegui
La Secretaria


Abg. Maria Gracia Quintero L.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° S-878-06. Siendo publicada a las 12:00 md. de la misma fecha. La Secretaria:___________________.-


Sentencia Registrada bajo el N° ____________.-

RHdU/MGQL/ct.
Exp. Nº S-878-06.-