REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 01
San Carlos, 18 de Julio del 2006.
Años 196° y 147°

EXPEDIENTE:
N° 6.342-06
MOTIVO:
OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
JUEZA ABG. ROSAURA HERRERA DE UZCÁTEGUI
JUEZA DE JUICIO N° 01
SOLICITANTES RODRIGO RUIZ LÓPEZ y CARMEN YSLEIDI LÓPEZ, Nros. V-10.992.047 y V-12.768.539, respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño: xxxxxxxxxxx, de Doce (12) años de edad.

Vista la solicitud y recaudos presentados en forma escrita por los ciudadanos: RODRIGO RUIZ LÓPEZ y CARMEN YSLEIDI LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.992.047 y V-12.768.539, respectivamente; residenciado el primero en: La Urbanización Los Jardines, Transversal 5-125, San Carlos Estado Cojedes, con Telf. N° 0416-4371595; y la segunda en: El Barrio Simón Rodríguez, detrás del antiguo Comando de la Guardia Nacional, San Carlos Estado Cojedes; ante DEFENSORIA PÚBLICA CON SEDE EN CARLOS ESTADO COJEDES; mediante el cual solicitan la HOMOLOGACION del Acuerdo sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, mutuamente convenido entre los ciudadanos: RODRIGO RUIZ LÓPEZ y CARMEN YSLEIDI LÓPEZ; a favor del niño: xxxxxxxxxx. Visto el contenido del Acta convenio que antecede, estando este Convenimiento sobre obligación Alimentaria, previsto en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA), en el Artículo 315 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del niño; por el contrario se protege el interés superior del niño, consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de La Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: Los progenitores del niño: RODRISCLEY JOSÉ RUÍZ LÓPEZ, ciudadanos: RODRIGO RUIZ LÓPEZ y CARMEN YSLEIDI LÓPEZ: “El progenitor, ciudadano: RODRIGO RUIZ LOPEZ, expone: “o puedo pasarle al niño, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) MENSUALES, a razón de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) QUINCENALES, pagaderos los 15 y los últimos de cada mes, que ha venido cumpliendo con ésta suma, la cual será entregada directamente al niño. En cuanto a los útiles escolares y los uniformes, que la madre me pase la lista, las medicinas y gastos médicos que ella también me pase los récipes, y en cuanto a la ropa se las compraré cada vez que la necesite. Seguidamente expone la progenitora, ciudadana: CARMEN YSLEIDI LÓPEZ, quien manifiesta que está de acuerdo con lo que le ofrece. Igualmente ambos padres están de acuerdo en que el progenitor, salga con el niño, los fines de semana, que esté libre y pueda quedarse con él retornándolo los domingos, siempre y cuando no interrumpa su horario de estudio. Así mismo manifiestan en común acuerdo aceptan las condiciones establecidas en forma voluntaria por ellos mismos. Es todo”. Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del niño: xxxxxxxx y por el contrario satisfacen el derecho que les asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, procédase conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA). Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y a las partes. Háganse las notificaciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. Rosaura Herrera de Uzcategui
La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.


En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la causa signada con el N° 6.342-06.-
La Secretaria.________________________.-

Sentencia signada con el N° ____________.-


RHdU/MGQL/ct.-
Expediente Nº 6.342-06.