IV.- Decisión.-
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara:
Primero: Fijados los hechos y los límites de la controversia siendo los hechos controvertidos en la demanda de nulidad de contrato y de asiento registral del documento de compraventa de fecha 30 de septiembre de 2.013, protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los municipios San Carlos, y Rómulo Gallegos del estado bolivariano de Cojedes, registrado bajo el número 21, folios 126 al 128, protocolo primero, tomo 12, tercer trimestre del año 2013, referido al contrato de compraventa supuestamente suscrito entre las ciudadanas Catalina Ramona Mena y Yulissa Minnelly Amaya.
Segundo: Se de.....