En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: OMAR JOSE MATUTE y ENCARNACION PACHECO NATERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.422.885 y V-5.746.909, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Urbano Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha treinta y uno (31) de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982), tal como se evidencia de l.....