REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Septiembre de 2008
198° y 149°

EXPEDIENTE: Nº 10.816

MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS RAFAEL ARAUJO HERRERA y TERESA PEREIRA, Cédulas de Identidad Nros. V- 5.743.448 y V-9.532.605, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE MELENDEZ PEREIRA, Inpreabogado Nº 101.464

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha veintiséis (26) de junio de Dos mil ocho (2008), los ciudadanos LUIS RAFAEL ARAUJO HERRERA y TERESA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.743.448 y V-9.532.605, respectivamente, domiciliados en el caserío Zambrano, calle principal casa S/N, del municipio El Pao del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MELENDEZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.464, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:

Que en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada con la letra “A”; que de ésta unión conyugal no procrearon hijos. Que durante la vigencia de su matrimonio no adquirieron bienes para la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde hace más de siete (07) años y hasta la presente no la han reanudado.-

En consecuencia de ello, solicitaron se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjeron los actores junto con su escrito solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), la cual riela al folio dos (02) de este expediente, marcado con la letra “A”.

Admitida la solicitud por auto de fecha primero (01) de julio de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, de ésta Circunscripción Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicada como fue dicha citación, y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha diez (10) de julio de dos mil ocho (2008), el Fiscal IV del Ministerio Público, compareció en fecha catorce (14) de julio de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: LUIS RAFAEL ARAUJO HERRERA y TERESA PEREIRA.-

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: LUIS RAFAEL ARAUJO HERRERA y TERESA PEREIRA, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace siete (07) años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.

-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: LUIS RAFAEL ARAUJO HERRERA y TERESA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.743.448 y V-9.532.605, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1.982), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 030, vuelto 81, 82 del año 1.982, que en copia certificada cursa en autos.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.


En la misma fecha, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.





Exp. 10.816
LEGS/HMCM/Misledy.-