Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185 ¿A, presentada por los ciudadanos CAMACHO VALERO PEDRO MARIA Y RODRIGUEZ NEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.145.165 y V- 7.562.016 respectivamente, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Tribunal (distribuidor) de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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