REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de diciembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: ANGI TRINIDAD MENA BARRIOS, YASMELI DEL VALLE MENA BARRIOS, LUIS ALBERTO MENA BARRIOS, OSWALDO JOSE MENA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.425.718, V- 12.770.403, V- 12.770.402, y V-15.630.310, respectivamente.-
SOLICITUD N° 12.479
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de Octubre de 2008, por los Ciudadanos ANGI TRINIDAD MENA BARRIOS, YASMELI DEL VALLE MENA BARRIOS, LUIS ALBERTO MENA BARRIOS, OSWALDO JOSE MENA BARRIOS ROSALBA ANGELINA BLANCO MENA, debidamente asistido por la Abogada EMILI VICTORIA AZUAJE PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.587, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha (06) de octubre del mismo año.-
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos ANGI TRINIDAD MENA BARRIOS, YASMELI DEL VALLE MENA BARRIOS, LUIS ALBERTO MENA BARRIOS, OSWALDO JOSE MENA BARRIOS, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terrenos ejidos, propiedad del Municipio Tinaco Edo Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Tal documento público administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Tinaco del Estado Cojedes.
Igualmente los solicitantes presentó las testimoniales de los Ciudadanos CARLOS EDUARDO ROJAS PADRON Y GEORGINA JOSEFINA NAREA AULAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.413.056 y V-8.673.912, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANGI TRINIDAD MENA BARRIOS, YASMELI DEL VALLE MENA BARRIOS, LUIS ALBERTO MENA BARRIOS, OSWALDO JOSE MENA BARRIOS BLANCO MENA ROSALBA ANGELICA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA G., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
Solicitud Nº 12.479
LEGS/HMCM/clhg.-
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