REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Diciembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: MARIELA GREGORIA ORTEGA SOSA y JOSE SALVADOR BELLINA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad N° V- 10.994.339 y V-4.972.518.
SOLICITUD N° 12.541
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Noviembre de 2008, por los Ciudadanos MARIELA GREGORIA ORTEGA SOSA y JOSE SALVADOR BELLINA COLMENAREZ, debidamente asistidos por la Abogado MARIA TERESA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.181, identificada en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos MARIELA GREGORIA ORTEGA SOSA y JOSE SALVADOR BELLINA COLMENAREZ, solicitaron les sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terrenos ejidos, del Municipio San Carlos, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes.
Tal documento público administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio San Carlos.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos GUILLERMO ANDRADE y JOSE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.243.364 y V-3.323.915, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIELA GREGORIA ORTEGA SOSA y JOSE SALVADOR BELLINA COLMENAREZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:05 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de once (11) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.-





Solicitud Nº 12.541
LEGS/HMCM/Elio.-