REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMEROO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 04 de Diciembre de 2008.
198° y 149°
EXPEDIENTE: 10.914
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.-
SOLICITANTES: CAMACHO VALERO PEDRO MAIRA Y RODRIGUEZ NEIDA JOSEFINA, Cédulas de Identidad Nº V- 8.145.165 y V-7.562.016 respectiamente.-
ABOGADO ASISTENTE: LISBET CAROLINA BATA TORREALBA,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
136.231
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia).
I
ANTECEDENTES
Visto el anterior escrito solicitud y los recaudos acompañados, presentado en fecha (01) de diciembre del año 2008, por los ciudadanos CAMACHO VALERO PEDRO MARIA Y RODRIGUEZ NEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.145.165 y V- 7.562.016 respectivamente, asistidos por la abogada LISBET CAROLINA BATA TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.231, mediante el cual solicitaron el Divorcio.
En tal sentido, estando dentro de la oportunidad legal para proveer sobre lo solicitado, este tribunal observa:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
El presente caso se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, En la que las partes solicitantes alegan:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cojedes, del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, en fecha 31 de agosto del año 1985, según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 11, la cual acompañaron marcada con la letra “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Pozones, Calle Principal, Casa Nro. 10 del Municipio Barinas, del estado Barinas.
Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres TOMAS ERNESTO CAMACHO RODRIGUEZ, PEDRO LUIS CAMACHO RODRIGUEZ Y CLAUDIA SABRINA CAMACHO RODRIGUEZ, todos mayores de edad, nacidos en fecha (10) de marzo del año 1986, (30) de octubre de 1987 y el (14) de noviembre de 1.990 respectivamente, según consta en copias certificadas de actas de nacimiento marcada con la s letras “B”, “C” y “D”.
Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
Que desde la fecha (31) de mayo del año 1991 manifiestan estar separados de hecho sin haber reconciliación alguna.-
Que peticiona al Tribunal declare que declare disuelto el vínculo matrimonial que les une.-
Ahora bien, de la revisión realizada al escrito de solicitud presentados por los ciudadano PEDRO MARIA CAMACHO VALERO Y RODRIGUEZ NEIDA JOSEFINA, se desprende que establecieron el domicilio conyugal en Urbanización Los Pozones, Calle Principal, Casa Nro. 10 del Municipio Barinas, del estado Barinas, en este sentido, advierte este Juzgador que el Código de Procedimiento Civil en su Titulo IV “De los procedimientos relativos a los derecho de familia y al estado de las personas”, específicamente en el Capitulo VII, establece la competencia para el conocimiento de las causas por Divorcio y de Separación de Cuerpos, tal es el caso bajo análisis, el cual encuadra dentro del supuesto establecido en el artículo 754 de la referida Ley, el cual textualmente establece:
“Art. 754. Juicios de Divorcio y separación de cuerpos. Competencia.
Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.
Por su parte, el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tiene efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa…”
De las normas transcrita se desprende, que la potestad de juzgamiento y la competencia del órgano jurisdiccional se determinan por la situación fáctica para el momento de la introducción de la demanda, sin que pueda modificarse esa competencia en razón de los cambios que se presenten en el curso del proceso; todo ello, en resguardo de la seguridad jurídica.
En aplicación de los artículos ut supra trascritos, en el caso de marras se evidencia que el ultimo domicilio conyugal de los solicitantes fue establecido en la en la Urbanización Los Pozones, Calle Principal, Casa Nro. 10 del Municipio Barinas, del estado Barinas, y así lo manifiestan en el escrito de solicitud de DIVORCIO, circunstancia de hecho que determina la competencia para resolver el asunto planteado, en razón del territorio. En consecuencia, este Tribunal estima que el competente para conocer de la solicitud planteada, es el Tribunal que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, es decir, en la jurisdicción del estado Barinas, y forzosamente este Tribunal, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Tribunal. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de DIVORCIO 185 –A, presentada por los ciudadanos CAMACHO VALERO PEDRO MARIA Y RODRIGUEZ NEIDA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.145.165 y V- 7.562.016 respectivamente, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma para el Tribunal (distribuidor) de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, órgano al cual se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, , DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los cuatro (04) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008). Años: 198ª de la Independencia y 149ª de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha, siendo la una hora y cuarenta minutos de la tarde (01:40 P. M.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
Exp. Nº 10.914.
LEGS/AMSB/Clhg
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