Es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor de la penada GUILARTE FLORES LILIANA AGUSTINA, titular de la cedula de identidad numero 8.6712.999 de oficio peluquera, casada, residenciada en el Barrio Tronconero, Avenida Bolívar casa 1-29 Tinaco Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Pena, en su ordinal primero. Así se declara quedando la penada supra-identificada en libertad absoluta. Remítase copia de la sentencia condenatoria al Ministerio de Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente decisión a las partes como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°07, dirección de reaserción social. San Carlos estado Cojedes. Respétese el lapso de Apelación. Remítase la causa al Archivo Central.