REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1-E-131-99 donde aparece el penado GAITERO RIVERO DANIEL, titular de la cedula de identidad numero 13.228.730, soltero, que en fecha 04 de Marzo de 1999, fue sentenciado a sufrir la pena de cuatro (04) años de presidio por el delito de ROBO establecido en el articulo 457 del Código Penal para la fecha que sucedieron los hechos, en perjuicio de MUJICA GUERRERO JESUS, y cuya sentencia fue dictada por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones. Primero. En fecha 04 de Marzo del año 1.999 se dicto la mencionada sentencia condenatoria. Segundo el 18 de Junio de 1.999 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia plena confirma la decisión que fuese elevada por consulta del Tribunal Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Penal. Tercero. El 02 de Septiembre del mismo año, riela al folio (125) cómputo que realizara este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución donde se evidencia que le faltaba por cumplir la pena de tres (03) años y diez (10) meses de prisión de conformidad con el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto. Se evidencia Así mismo de las actas que conforman la presente causa que existen notificaciones para que el mismo compareciera ante este Tribunal siendo imposible su localización. Quinto. Existe una constancia emanada al folio (138) de la asociación civil de ciudadanos la Romana- Araure-portuguesa de fecha 09 de Junio de 2000, su presidente ciudadano. ARONIS GOMEZ, explana que el SR. DANIEL GATTEIRO RIVERO, quien residía en la avenida 2 numero 29 del Barrio la Romana dejo de existir en la ciudad de Barquisimeto el dia 25 de Abril de 1996, siendo sepultado en la ciudad de araure anexando constancia de servicios fúnebres de la funeraria Lara. Sexto. en fecha 14 de Noviembre de 2003, este Tribunal solicito copia certificada del acta de defunción del sentenciado DANIEL GAITERO RIVERO al Jefe de la Jefatura civil catedral, con sede en Barquisimeto Estado Lara, ubicada en la Avenida Venezuela cruce con vargas. Séptimo. Riela al folio (141) de fecha 04 de Octubre de 2005, auto donde este Tribunal solicita a los familiares copia del acta de defunción por no haber remitido la prefectura la copia certificada solicitada el 14 de noviembre del 2003. realizadas todas las consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal considera que tomando en cuenta la fecha de la sentencia definitivamente firme la cual es 18 de junio 1999 al 18 de Junio de 2006, han transcurrido siete (07) años, siendo la condena de cuatro (04) años y de conformidad con lo establecido en el articulo (112) del Código Penal vigente en su numeral primero establece que las penas de prisión y de arresto prescriben por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo, considerando quien aquí decide que ha trascurrido tiempo superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la pena. en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA. La extinción de la pena por prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa vencido el lapso de Apelación al Archivo Judicial.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.

LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ