REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Junio de 2006
196° y 147°

Revisadas las actas que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1-E-531-04 donde aparece el penado. JOSE ORLANDO BLANCO, titular de la cedula de identidad 14.800.674, soltero residenciado en el Barrio Caja de Agua, Calle 15 , Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes, por el delito de HOMICIDIO CULPÓSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en los artículos 409 y 420 ordinal segundo en perjuicio de las victimas WUILMARI FERNANDEZ (OCCISA) Y MARCOS JOSE BLANCO, con respecto a las Lesiones. Quien fue condenado a sufrir la pena de un (01) año y once (11) meses de prisión en fecha 11 de Marzo de 2004. por la auto composición procesal de admisión de los hechos contemplada en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones. Primero. Riela al folio (126) de la causa computo de fecha 03 de mayo de 2004 donde se evidencia que le faltaba por cumplir la pena de un (01) año, diez (10) meses, y diecisiete (17) días de prisión la cual culminara el 20 de Marzo de 2006. Segundo. Se evidencia que el Tribunal en reiteradas oportunidades ha librado boletas de citación para imponerlo del mencionado computo siendo imposible su localización. Tercero. Así mismo consta en la causa que el defensor solicito la extinción de la pena en fecha 8 de febrero de 2006, siendo negada por este Tribunal el 21 de 3 febrero por no haberse impuesto el sentenciado del computo respectivo. Cuarto. Observa quien aqui decide que el defensor en fecha 31 de Marzo del año que discurre consigno constancia de residencia y carta de buena conducta. es por las consideraciones anteriormente expuestas que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es citarlo a la dirección que aparece en la constancia de residencia siendo la misma Monseñor Padilla, Sector I, calle principal entre 6 y 7 numero 7-16 San Carlos Estado Cojedes. En consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. Primero. Citar al sentenciado CARLOS EDUARDO JIMENEZ a la dirección supra mencionada para el día 20 de Junio de 2006 a las 9.30 am para que sea impuesto del computo. Segundo. Remitir al Ministerio Interiores y de Justicia la sentencia condenatoria a la división de antecedentes penales, cítese a las partes para la audiencia. Realice lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.

LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ