REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCION CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS - ESTADO COJEDES
San Carlos, 28 de Junio de 2006
196° y 147°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa signada con el alfanumérico 1-E-029-99 donde aparece la condenada LILIANA AGUSTINA GUILARTE FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad numero 8.671.999, residenciada en el Barrio Tronconero, Calle Bolívar N° 1-29, Tinaco Estado Cojedes, de oficio peluquera, casada, quien fuera sentenciada a sufrir la pena de cinco (05) años de prisión en fecha 17 de Junio del año 1.999, por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES contemplado en el articulo 36 de la ley orgánica Sobre Susrtancias Estupefacientes y Psicotropicas para la fecha de la sentencia. Este Tribunal antes de decidir pasa a realizar las siguientes consideraciones. Primero. Riela al folio (131) de la causa auto emanado de este Tribunal donde se evidencia que la sentencia quedo definitivamente firme en fecha17 de Junio de 1999. Segundo. Riela en la presente causa al folio (132) computo de la pena de fecha nueve (09) de noviembre de 1.999, evidenciándose que le faltaba por cumplir cuatro (04) años, once (11) meses y diecinueve (19) días de prisión. Tercero. Riela al folio (138) imposición del computo a la penada en fecha 12 de Junio del año 2000., solicitando al Tribunal el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena Cuarto. Riela en la presente causa a los folios (45) al (148) informe emanado del ministerio de Justicia, coordinación regional de tratamiento no instituciona referido al Informe Psicosocial cuyo pronóstico es favorable para el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional para la ejecución de la pena de fecha 29 de Mayo del 2001. Quinto. Riela a los folios 149 al 150 decisión emanada de este Tribunal concediéndole el beneficio de suspensión condicional de ejecución de pena a la sentenciada LILIANA AGUSTINA GUILARTE FLORES, por un término de cuatro (04) años, once (11) meses, y diecinueve (19) días contados a partir del 5 de Junio de 2001, el cual cesara en fecha 24 de Mayo de 2006. Sexto. Riela al folio (154) de la presente causa imposición de la sentenciada de la decisión anteriormente descrita en fecha 07 de Junio de 2001. Séptimo. Riela al folio (158) al (160) informe emitido por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes Lic. SILVIA APARICIO, de fecha 18 de Noviembre de 2003, concluyendo que la evaluación conductual es satisfactoria. Octavo en fecha 26 de abril del presente año se encuentra agregado a la presente causa informe conductual de finalización de régimen concluyendo que la misma cumplió con las presentaciones, informe este que es suscrito por la T.S.U. MORELLY BLANCO SANZ, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Cojedes. por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que considera esta juzgadora que ha transcurrido íntegramente el tiempo necesario para la extinción de la pena por el computo arriba celado siendo lo mas ajustado a derecho es así declararla, por cuanto consta en las actas que la penada ha cumplido con el beneficio otorgado en su oportunidad legal. Es por lo que ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA la extinción de la pena por cumplimiento de la misma, a favor de la penada GUILARTE FLORES LILIANA AGUSTINA, titular de la cedula de identidad numero 8.6712.999 de oficio peluquera, casada, residenciada en el Barrio Tronconero, Avenida Bolívar casa 1-29 Tinaco Estado Cojedes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Pena, en su ordinal primero. Así se declara quedando la penada supra-identificada en libertad absoluta. Remítase copia de la sentencia condenatoria al Ministerio de Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente decisión a las partes como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°07, dirección de reaserción social. San Carlos estado Cojedes. Respétese el lapso de Apelación. Remítase la causa al Archivo Central.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. ROMELIA COLLINS FERNANDEZ.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. ELBA FAGUNDEZ
|